La Corte Suprema confirmó sentencia que excluyó el crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Rafael Gómez– rechazó el recurso de casación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que excluyó dicho cobro.

“Que las alegaciones del recurrente ponen de manifiesto que la crítica de ilegalidad se circunscribe a determinar si el crédito con garantía estatal regido por la Ley N°20.027 queda comprendido en el procedimiento concursal de la Ley N°20.720 (…) Que la sentencia de alzada decidió excluir el crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria reflexionando sobre la base del principio de especialidad de la Ley N°20.720”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general”.

“Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago (…) Por lo que razonan correctamente los juzgadores del procedimiento de liquidación voluntaria al excluir el crédito con garantía estatal”, concluye.