En dos sentencias dictadas por la Corte Suprema condenó por daño ambiental a la Municipalidad de Lo Barnechea y a diversos propietarios por haber generado daños ambientales producto de loteos y urbanizaciones ilegales en Santiago, contraviniendo el Plan Regulador Metropolitano de la ciudad que dispone que las zonas precordilleranas, sobre la cota mil, constituyen Áreas de Preservación Ecológica.

En sus sentencias, la Corte Suprema confirma la tesis del Consejo de Defensa del Estado respecto de los daños causados y obliga a los responsables a emprender acciones para su reparación.

En el primer fallo, de fecha 10 de diciembre de 2015, en la causa caratulada Fisco de Chile con Sociedad Civil San Juan de Kronstandt, la Corte Suprema ordenó la demolición de los inmuebles construidos sobre la cota mil, además de diversas medidas de reparación ambiental. En tanto, en la segunda sentencia, de fecha 5 de enero de 2016, en la causa caratulada Fisco de Chile con Municipalidad de Lo Barnechea, la Corte Suprema condenó a dicha municipalidad y a particulares dueños de derechos en el loteo ilegal establecido en la denominada Quebrada de Huallalolén a reparar los daños ambientales generados.

La Presidenta (s) del Consejo de Defensa del Estado, Clara Szczaranski, sostuvo que con ambos fallos la Corte Suprema “ha dado una fuerte señal de protección de las áreas de preservación ecológica de la cuenca de Santiago”, ya que –explicó– “de acuerdo a nuestra normativa territorial y ambiental estas zonas, localizadas por sobre la cota 1.000 metros sobre el nivel del mar, han sido excluidas del desarrollo urbano”. Añadió que los demandados, “con ocasión de las obras de urbanización ilegal generaron daños al suelo, pérdida especies forestales y arbustivas y afectación de fauna y al valor paisajístico de la zona”.

La sentencia del Máximo Tribunal efectúa un particular llamado de atención a la Municipalidad de Lo Barnechea, al señalar que dicho organismo “no sólo no inspeccionó y fiscalizó debidamente, sino que además otorgó instrumentos a los ocupantes de los terrenos que permitió a éstos llevar a cabo gestiones para acceder a servicios como si fuera un loteo regular autorizado por la ley (…)”.

Asimismo, el fallo sostiene que la Municipalidad de Lo Barnechea “incurrió en una omisión culposa, en los términos del artículo 51 de la Ley citada, al no adoptar las medidas de vigilancia y cuidado que impidieran la afectación al medio ambiente en los términos que se describen en la demanda del Consejo de Defensa del Estado. Entre éstas, el establecimiento de una vigilancia efectiva destinada a evitar los loteos irregulares ya descritos, la construcción de casas y caminos, desvío del curso de las aguas, etc., puesto que en el desempeño de sus funciones inspectivas no cuidó de éstas de forma eficiente”.