La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Penal de Colina que condenó al sacerdote filipino Richard Joey Aguinaldo por abusos sexuales en contra de dos menores de edad.

En fallo unánime (en causa rol 978-2012), los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva y María Eugenia Sandoval, desestimaron la presentación realizada por la defensa del condenado.

La sentencia determina que no se cumplen con los requisitos para anular el juicio oral y la condena dictada el 8 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Colina que sentenció a Richard Joey Aguinaldo a la pena 4 años de presidio por el abuso sexual de un menor de edad, y 200 días de presidio por otro abuso. En el caso, se concedió al condenado el beneficio de libertad vigilada.

“De la lectura del razonamiento 34° de la sentencia impugnada se advierte que los jueces del Tribunal Oral se hicieron cargo de toda la prueba y que fueron exponiendo de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos que dieron por asentados y de los elementos de cargo que valoraron en cada caso para arribar a su convicción.

En esta parte, el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal ordena a los jueces que su valoración se arregle a lo previsto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, que por su parte les indica libertad de apreciación, pero les impide “…contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, que fue precisamente lo que aparece guiar las conclusiones extraídas de sus análisis y sin que el recurrente levante protesta fundada donde afirme que lo concluido por ellos violente alguno de los tres parámetros antes mencionados, sino que se afirma que lo razonado pugna con la posibilidad de convicción más allá de toda duda razonable, lo que no pasa de ser una simple aseveración de ese interviniente, desprovista de fundamento concreto.

En el análisis formal, la sentencia cumple con las exigencias que las disposiciones legales esgrimidas como infringidas señalan según los motivos ya expuestos, razón por la cual en esta parte el recurso de nulidad tampoco puede prosperar”, sostiene el fallo.