Al menos cuatro isapres han confirmado que subirán sus planes de salud este 2015, pese a que a Superintendencia de Salud advirtió que los incrementos no se justifican.

Entre las aseguradoras que subirán sus valores están Masvida (alrededor del 6%), Cruz Blanca (4,8%), Colmena (4,6%) y Consalud (3,9%). ¿Cómo se pueden evitar estas alzas? Entérate a continuación:

1- ¿Por qué las isapres continúan subiendo los precios de sus planes?

En primer lugar, porque la ley las faculta para hacerlo. Efectivamente, aunque parezca increíble, la Ley de Isapres en su artículo 197 permite modificar anualmente el precio base de los planes de salud contratados.

En segundo lugar, porque muy pocos usuarios del sistema, del total de afiliados a isapres, reclaman por dicha alza.

2- ¿Cómo detener el alza de planes?

Se presenta un recurso de protección. Lo primero que debemos tener claro es que hay sólo 30 días corridos para interponer el recurso, con el objeto de que este aumento en el precio base de su plan de isapre quede sin efecto.

Este plazo cuenta desde la fecha en que la carta de notificación del incremento haya llegado a tu casa. Ojo que esa fecha no va a coincidir con aquélla que aparece en la carta misma. Por ejemplo, si en el documento aparece emitida el 5 de abril y en realidad el papel te llegó el 20 de abril, el período de los 30 días se cuenta desde el 20 de abril.

Cuando la carta llega a tu domicilio, basta con llevarla donde un abogado. Éste tramitará el recurso de protección respectivo.

3- ¿Cuánto cuesta presentar este recurso de protección?

NADA. Para ti, presentar un recurso de protecciónes gratis. Esto porque estas acciones judiciales tienen un gran nivel de éxito. Por lo tanto, el abogado que la tramite se pagará con la suma que se condene a cancelar a la isapre por gastos del juicio.

4- Posibilidad de éxito del recurso de protección

Una vez que se presenta el recurso, ¿qué posibilidades existen de que éste tenga éxito? Muchas. De hecho, no conozco casos en que se haya resuelto “no ha lugar”. La única posibilidad de que no sea acogido es porque fue presentado fuera de plazo.

5- Si la ley permite el alza, ¿por qué se puede presentar un recurso para detenerla?

Porque, si bien es cierto que la ley lo permite, únicamente es para casos justificados y dando razones objetivas de dicho aumento. No sirven esas razones vagas que dan las isapres para subir los precios, como esa explicación típica de que supuestamente “las condiciones del mercado han variado”. Esa razón no sirve, no es suficiente.

6- ¿Qué pasará si no hago nada y no presento el recurso?

La misma Ley de Isapres señala que si el afiliado no dice nada, se entenderá que acepta el alza del precio de su plan.

7- ¿Cuánto demora en tramitarse el recurso de protección?

Demora entre dos y tres meses, desde que se presenta en la corte respectiva.

8- ¿Eso significa que durante esos dos o tres meses me subirán el plan?

No, porque el abogado presenta una “orden de no innovar”, y con eso se paraliza el alza de inmediato.

9- Además de entregar esa carta, ¿se debe hacer alguna otra gestión o comparecer en alguna audiencia?

Únicamente se debe firmar un poder en el mismo tribunal, trámite que no demora más de diez minutos, donde se faculta al abogado para representarlo a usted en juicio y para percibir los gastos del juicio que ya se mencionaron.

10- ¿La isapre puede tomar alguna represalia por el hecho de haber presentado un recurso en su contra?

Absolutamente ninguna, lo único que usted hace al interponer el tantas veces mencionado recurso, es ejercer un derecho y, por lo tanto, no se le puede sancionar de ninguna forma por aquello.

Rodrigo Leal Reyes
Abogado U. de Concepción
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