La Sala Constitucional de la Corte Suprema ordenó a la isapre Cruz Blanca mantener la atención domiciliaria a dos menores de edad con graves enfermedades desde su nacimiento, luego que la prestadora de salud les informara sin argumento el cambio del servicio médico en sus hogares.

En fallo dividido, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño y Pedro Pierry acogieron dos recursos de protección interpuestos por los padres de los afectados, donde además hacen una referencia a la “política de integración vertical” que tienen los servicios de salud privada, al obligar la entidad privada a cambiar el servicio de una clínica a otra, de propiedad de la propia isapre.

En los dos fallos, la Corte Suprema razona que “no puede esta Corte omitir hacer referencia al hecho público y notorio consistente en que la empresa Clinical Service, informada por la Isapre Cruz Blanca como el nuevo prestador de servicios de hospitalización domiciliaria fue adquirida precisamente por la Isapre recurrida en el año 2012, de lo que se colige que lo buscado con ello fue modificar las relaciones económicas entre los distintos actores del sistema con el objeto de extender el poder de mercado de una de estas empresas al mercado en que participa la otra con la cual se integra, lo que se denomina integración vertical, con el objeto de obtener la institución de salud contra la que se acciona una red cerrada de prestadores de servicios”, apuntan los magistrados.

El primer caso se trata de la niña de iniciales A.H.M. cuyo caso individualiza como “una niña de siete años de edad, que presenta una patología de diabetes neonatal y diarrea crónica con componente malabsortivo, quien ha recibido desde el año 2007 los cuidados médicos de un equipo multidisciplinario en su domicilio por parte de la Clínica Peter Swan, un prestador médico especializado en servicios de hospitalización domiciliaria de niños, cuidados que han permitido una evolución positiva de sus padecimientos, generando con ello un vínculo de confianza absoluta para con los padres de la niña, no siendo aconsejable en opinión del médico tratante el cambio del equipo de salud, máxime si el hecho de contar con el apoyo domiciliario de un equipo de enfermería que conoce a la paciente y está interiorizado en su manejo ha sido un pilar fundamental en su evolución y en el control de su compleja patología.(…) Que, por consiguiente, la modificación de la prestadora de servicios de hospitalización domiciliaria requería, para legitimarse en su ejercicio y según se adelantó en el considerando primero, de una explicación mínima en cuanto a la identidad, número, condición, especialidad, experiencia acumulada y otros parámetros relativos al personal que, in situ, habría de hacerse cargo de la niña, explicación que en este caso resultó insatisfactoria, a lo que se suma la circunstancia que no se ha acreditado que el nuevo prestador, Clinical Service S.A., sea especializado en servicios de hospitalización domiciliaria de niños.(…)”.

A esto agrega “Que de tal arbitrariedad e ilegalidad sigue de manera inmediata y directa una amenaza cierta para la integridad física y psíquica que el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental garantiza a los recurrentes, en la medida que lo único que saben es que habrá un cambio de prestador del servicio de hospitalización domiciliaria, ignorándose todas las circunstancias de hecho que dicho cambio llevará aparejado”.

En el segundo caso, que corresponde a la menor de iniciales A.B.C.T., la Corte señala que “la paciente es una niña de seis años de edad, que presenta una patología mental severa que la mantiene postrada, quien ha recibido desde los nueve meses de vida los cuidados médicos de un equipo multidisciplinario en su domicilio por parte de la Clínica Peter Swan, prestador médico especializado en servicios de hospitalización domiciliaria de niños, cuidados que por lo demás han contribuido a una mejora en su estado de salud en cuanto se han manejado oportunamente las exacerbaciones en el domicilio, generando con ello un vínculo de confianza absoluta para con los padres de la niña, no siendo aconsejable en opinión del médico tratante el cambio del equipo de salud (…)”.

El fallo añade “Que, por consiguiente, la modificación de la prestadora de servicios de hospitalización domiciliaria requería, para legitimarse en su ejercicio y según se adelantó en el considerando primero, de una explicación mínima en cuanto a la identidad, número, condición, especialidad, experiencia acumulada y otros parámetros relativos al personal que, in situ, habría de hacerse cargo de la niña, explicación que en este caso resultó insatisfactoria, a lo que se suma la circunstancia que no se ha acreditado que el nuevo prestador, Clinical Service S.A., sea especializado en servicios de hospitalización domiciliaria de niños(…)”.

“Que la circunstancia de producirse el cambio exclusivamente sobre la base de una afirmación de la Isapre, desprovisto de todas aquellas informaciones destinadas a conferir al beneficiario la mayor certeza que en el orden de la medicina es posible alcanzar de cara a una supervivencia de la niña acorde a lo que ha venido siendo hasta ahora, torna la conducta que es causa de acción constitucional ya no sólo en arbitraria sino también en ilegal, desde que la atribución que el ordenamiento reconoce a aquella ha perdido legitimidad en su ejercicio por no hacerse constar fehacientemente que se está en situación de acatar el mandato de preservación de condiciones al menos idénticas a las que durante toda su infancia la hija de la actora se ha visto rodeada, en lo que hace al tratamiento de su dolencia(…)”, agrega.

Agregado a esto se señala “Que de tal arbitrariedad e ilegalidad sigue de manera inmediata y directa una amenaza cierta para la integridad física y psíquica que el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental garantiza a los recurrentes, en la medida que lo único que saben es que habrá un cambio de prestador del servicio de hospitalización domiciliaria, ignorándose todas las circunstancias de hecho que dicho cambio llevará aparejado”, dice el fallo.

A través de una declaración pública, la isapre aseguró que no negó ni suspendió la cobertura de la atención domiciliaria a los menores y solo determinó el cambio de prestador a uno de su red CAEC, agregando que la misma Corte Suprema ratificó dicha facultad hace un mes. Asimismo descartó tener bajo su propiedad la empresa Clinical Service, tal como se asevera en el fallo.