El Juzgado de Letras y Garantía de Aysén toman una serie de resoluciones a raíz de detenciones realizadas en incidentes relacionados con el conflicto social que se vive en la zona.

El juez (s) Mario Reyes determinó oficiar a la Fiscalía Militar para que indague sobre el eventual delito de detención ilegal de tres personas en Aysén por parte de Carabineros de Chile en la madrugada de hoy, jueves 15 de marzo, en Aysén. Procedimiento que no habrían sido puesto en conocimiento del Ministerio Público, siendo, además, trasladados los detenidos hasta Coyhaique.

El juez Reyes se constituyó en la Comisaría local para indagar la situación de los detenidos y se comunicó con las autoridades del Ministerio Público, quienes le informaron que las personas habían sido dejadas en libertad.

En tanto, el juez titular Juan Patricio Silva Pedreros, actuando en calidad de juez de Familia, determinó la medida cautelar de “prohibición absoluta a carabineros del uso de elementos de disuasión, entiéndase bombas lacrimógenas y balines, en contra de las personas de los referidos menores y de sus respectivos domicilios”.

El magistrado adoptó la decisión en una causa abierta ante una denuncia en la que solicitó la protección de nueve menores de edad, que habrían sido afectados por el uso de disuasivos químicos (gases lacrimógenos) utilizados por Carabineros.

El juez Silva Pedreros se constituyó en el domicilio de los menores, ubicado en la población Pedro Aguirre Cerda, lugar donde constató que aún se encontraba en el lugar restos de bombas lacrímógenas, lanzadas en viviendas donde pernoctan niños.

El magistrado adoptó la medida cautelar “teniendo presente las circunstancias anteriormente referidas, la gravedad de los hechos denunciados y constatados, las que importan claramente, al menos, una evidente amenaza al derecho a la integridad física y psíquica garantidos respecto de toda personas, en el artículo 19 N°1 del texto constitucional patrio, y en especial de los menores en cuyo favor se han otorgado facultades al tribunal de Familia para adoptar medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a fin de proteger los derechos de éstos cuando se encontraren amenazados o vulnerados, y visto además lo dispuesto en los artículos 3 N°1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 1 y 19 N°1 y 2 de la Constitución Política; 30 de la Ley de Menores y 8 N°7, 16, 68 y 71 de la Ley 19.968”.