En junio de este año el Congreso aprobó y despachó a ley el proyecto que aumenta el sueldo mínimo en nuestro país, monto que beneficiará a más de 950 mil trabajadores y trabajadoras, y que se realizará en dos etapas.
La primera de ellas ya se cumplió, ya que a partir del 1° de mayo de 2025, se elevó el Ingreso Mensual Mínimo (IMM) a $529.000 para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, pagándose de manera retroactiva a fines de junio.
Por otro lado, el salario mínimo para aquellos menores de edad y adultos sobre 65 años, es de $394.622 desde el 1 de mayo de 2025. Asimismo, subirá a $402.082 desde el 1 de enero de 2026.
¿Cuándo volverá a subir el sueldo mínimo?
Según esta ley, a partir del 1° de enero de 2026 corresponde la segunda etapa del ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos, el cual ascenderá a $539.000.
Asimismo, tal como lo hizo la normativa anterior, estableció en su Artículo 7 que en 2026 vuelva a discutirse en el Congreso otro eventual aumento, siempre que el nuevo Presidente de la República envíe un proyecto.
“A más tardar en el mes de abril de 2026, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2026″, dice el mencionado artículo.
Por otro lado, esta obligación implicará un reajuste en el monto o requisitos de algunos bonos o beneficios del Estado, como por ejemplo el Subsidio Familiar y la Asignación Familiar y Maternal.
En el caso del Subsidio Único Familiar, este subirá sus actuales $21.243 por cada carga familiar a $22.007. Si se trata de una persona con discapacidad, el nuevo monto es de $44.014.
Respecto a la Asignación Familiar, esta tendrá nuevos montos dependiendo del tramo:
a) $22.007 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $620.251.
b) $13.505 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $620.251 y no exceda de $905.941.
c) $4.267 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $905.941 y no exceda de $1.412.957.