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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Internos de Punta Peuco presentaron un amparo contra la retirada de sus refrigeradores, alegando vulneración de derechos fundamentales. La medida se vincula con la posible transformación del recinto en una cárcel común. Gendarmería argumenta eficiencia energética, pero los electrodomésticos eran usados para alimentos y medicamentos. Elementos prohibidos en cárceles chilenas incluyen armas, drogas, juegos de azar y muebles de línea blanca. Se detallan artículos permitidos en paquetes y encomiendas, como bebidas, alimentos, útiles de aseo, calzado, artículos eléctricos y no perecibles.

¿Qué objetos están prohibidos y cuáles pueden ser ingresados a una cárcel en Chile? Esta interrogante asoma ante el reciente caso de un recurso de amparo interpuesto por internos de Punta Peuco ante el retiro de refrigeradores personales.

Recientemente, se conoció que 134 internos, entre adultos mayores y condenados por causas vinculadas a derechos humanos, representados por la abogada penalista Carla Fernández Montero, presentaron esta acción legal acusando a Gendarmería de Chile de “adoptar una medida que vulnera gravemente los derechos fundamentales de los reclusos”.

Según la abogada Fernández, la decisión se justifica oficialmente por razones de eficiencia energética, aunque entre los internos se vincula con el anuncio presidencial de convertir Punta Peuco en una cárcel “común”, lo que implicaría la incorporación de nuevos reos con distinto perfil criminológico.

De acuerdo con el recurso al que accedió Radio Bío Bío, estos refrigeradores han sido utilizados por años para conservar alimentos perecibles, insumos médicos y productos nutricionales especiales.

¿Qué objetos pueden ingresarse a las cárceles en Chile?

Según la información proporcionada por el sitio oficial de Gendarmería, entre los elementos prohibidos para el ingreso en los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado se incluyen: objetos peligrosos o que comprometen la seguridad de los internos, como armas; sustancias ilegales, como drogas o estupefacientes; elementos recreativos que puedan perturbar la paz, como juegos de azar; y muebles u objetos de línea blanca, entre otros.

En el caso de los refrigeradores de Punta Peuco, Gendarmería señaló a BioBioChile que estos fueron ingresados de forma externa, ya sea por familiares o visitas enroladas a solicitud de los internos.

Lo anterior, debido a que la Resolución Exenta N.º 6640, actualizada el 31 de marzo de 2023, estableció “condiciones para el ingreso de artefactos eléctricos, como refrigeradores, incluyendo informes técnicos, control del sistema eléctrico del penal y documentación que acredite su procedencia”.

Objetos permitidos y prohibidos para ingresar en una cárcel en Chile

En primer lugar, se debe precisar que existe una diferencia entre los paquetes y las encomiendas, ya que de eso dependerá, hasta cierto punto, el tipo de objetos que se puedan ingresar a las cárceles.

Las encomiendas son artículos autorizados entregados en un punto designado por personas identificadas, en días y horarios específicos, sin contacto directo con el destinatario; en cambio, los paquetes son artículos autorizados que las visitas llevan directamente al ingresar al establecimiento.

A continuación puedes revisar la lista completa de los objetos permitidos para ingresar a la cárcel, dependiendo del tipo de entrega, según la Resolución Exenta N.º 728 publicada en el sitio oficial de Gendarmería.

De todas formas, siempre es una buena idea llamar previamente al respectivo centro penitenciario para tener certeza.

Objetos permitidos para su ingreso a una cárcel mediante paquetes

  • Bebidas sin alcohol gaseosas y no gaseosas de origen industrial, en envases originales sellados, solo de material plástico y transparente.
  • Alimentos de origen industrial en envases originales sellados, tales como: galletas, papas fritas y ramitas.
  • Alimentos preparados, en envases desechables y en porción individual.
  • Útiles de aseo y cuidado personal, de primera necesidad, entendiendo por tales aquellos necesarios para mantener una condición higiénica adecuada y digna para la persona privada de libertad.
  • Cigarrillos (máximo 3 cajetillas por interno).
  • Dinero en efectivo, conforme a los montos máximos establecidos por el Director Regional.
  • Elementos permitidos para el ingreso a una cárcel en Chile mediante encomiendas

    Artículos eléctricos

  • Televisor hasta 21 pulgadas.
  • Reproductor de música, imágenes y videos de tamaño moderado.
  • Hervidor de agua.
  • Secador de pelo.
  • Alisador de pelo.
  • Útiles de aseo y cuidado personal:

  • Champú y bálsamo.
  • Jabón.
  • Máquinas de afeitar desechables.
  • Desodorante en barra.
  • Pasta y cepillo dental.
  • Peine o cepillo de pelo.
  • Toallas higiénicas femeninas y protectores diarios.
  • Pañales desechables de niños o adulto.
  • Toalla de baño.
  • Papel higiénico o absorbente.
  • Tintura de pelo.
  • Maquillaje.
  • Esmaltes y lima de uñas.
  • Cremas corporales.
  • Talco.
  • Corta uñas o tijeras.
  • Detergente y escobilla de ropa.
  • Productos de depilación.
  • Calzados

  • Zapatos, zapatillas y sandalias que no sean contrarias a las características establecidas en los elementos prohibidos.
  • Botines hasta caña media, con taco moderado.
  • Alimentos no perecibles

  • Jugos en polvo.
  • Leche en polvo.
  • Sopa en polvo (que no requieran preparación).
  • Azúcar o endulzante.
  • Sal.
  • Cereales.
  • Té, café y yerba mate.
  • Objetos prohibidos para el ingreso a la cárcel en Chile

    Además de cumplir con las normas de vestimenta para ingresar a la cárcel, las visitas no están autorizadas a llevar los siguientes objetos, ya sea dentro de un paquete o en su persona.

  • Juegos de azar tales como: naipes, dados, ruletas, entre otros.
  • Llaves y candados de cualquier tipo y otros similares.
  • Elementos ortopédicos, yeso, vendas y prótesis de extremidades sin indicación médica.
  • Gafas o lentes de sol que sean utilizados con fines estéticos.
  • Artículos deportivos, de caza y pesca.
  • Calzado cuyas características facilite el ocultamiento e ingreso de sustancias o elementos prohibidos.
  • Medicamentos de cualquier tipo, con o sin prescripción médica.
  • Todos los textos cuyo contenido pueda vulnerar la seguridad o las actividades normales del Establecimiento.
  • Joyas de cualquier valor y otros análogos.
  • Documentos o certificados de cualquier tipo distintos a los exigidos para su ingreso a la visita.
  • Material pornográfico escrito, fílmico, fotográfico o auditivo.
  • Armas y municiones de cualquier tipo, piezas y componentes de estas, sustancias o elementos destinados a su fabricación.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Sustancias o Drogas, estupefacientes o psicotrópicas.
  • Muebles y artículos de línea blanca.
  • Elementos o aparatos tecnológicos tales como: teléfono celular, tablet, computador, reloj inteligente, laser y cualquier pieza que forme parte de alguno de estos.
  • Mascotas, semillas, plantas y árboles de cualquier tipo.
  • Envases y artículos de vidrio, cartón, metal y tetrapack.
  • Velas, lápices de cera, baterías, pilas, linternas, alargadores, lámparas, elementos luminosos o reflectantes.
  • Pegamento, silicona, masilla, cemento, aislapol, sellantes, pastamuro, yeso y materiales de construcción en general.
  • Cuerdas, sogas y similares; cadenas, alambres, cables eléctricos, mangueras, artículos de PVC de cualquier espesor y longitud.
  • Papel aluminio, aluza, papel mural.
  • Cilindros de gas licuado, carbón, leña, cartón, encendedores y combustibles industriales en estado sólido, líquido o gaseoso.
  • Cocinillas, similares a gas, eléctricas o que utilicen otro tipo de combustible, anafres, braseros, parrillas u otros similares.
  • Carpas, toldos, cortinas, telas, mallas, sacos, colchones, frazadas, calientacamas eléctricos, guateros, estufas, paraguas, quitasoles, piscinas inflables y cobertores.
  • Conservadores de alimentos tipo nevera.
  • Aromatizantes de cualquier tipo.
  • Jeringas y material quirúrgico en general.
  • Pinturas, diluyente, laca, ácidos y toda sustancia química tóxica en estado sólido, líquido o gaseoso.
  • Anagramas, pegatinas, pancartas y posters con simbología inconstitucional, tales como aquellas de origen racista, xenófoba, que atenten contra la libertad religiosa, ideológica o que menoscaben la dignidad humana, o que representen a organizaciones terroristas o antisistémicas que inciten a la violencia.
  • Alimentos perecibles o semi perecibles, salvo aquellos permitidos para las visitas.