Según la ley, los vehículos de emergencia que circulan por las carreteras concesionadas están exentos del pago de peaje, manual o con sistema de telepeaje (tipo TAG).

Gran indignación provocó la noticia de un camión de Bomberos que debió romper la barrera de un peaje para acudir a un incendio en la región de Valparaíso. En concreto, se trató de un camión que se encontraba detenido en el peaje Troncal Sur camino a Quilpué. ¿Qué dice la ley sobre permitir el paso a estos vehículos durante emergencias?

Según la ley, los vehículos de emergencia que circulan por las carreteras concesionadas están exentos del pago de peaje, manual o con sistema de telepeaje (tipo TAG). Esto, cuando se encuentren cubriendo una situación de esa naturaleza (incendio, accidente, traslado de enfermos, etc.)

¿Cómo saber si el vehículo está atendiendo una situación de emergencia? Cuando sus balizas o sirenas estén encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales.

¿Qué pasa si se obstruye el paso de un vehículo de emergencia?

La norma establece que ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, tiene la facultad de impedir u obstaculizar el paso de alguno de estos vehículos, así como cuestionar el mérito de la emergencia.

¿Qué pasa si se obstruye el paso de vehículos de emergencia en un peaje? Según la ley, la empresa concesionaria será sancionada con multa a beneficio fiscal de una a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma.

¿Cuáles son los vehículos de emergencia?

Los vehículos de emergencia, (también conocidos como vehículos ABC por las siglas Ambulancias-Bomberos-Carabineros) son:

– Carabineros de Chile.
– Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
– Cuerpo de Bomberos.
– Brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
– Vehículos de las Fuerzas Armadas.
– Ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el permiso otorgado por la autoridad competente.

Eso sí, los vehículos de las Fuerzas Armadas solo están exentos del pago de peaje en caso de que se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe.