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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Primera Sala del Tribunal de Disciplina desafiliò a San Marcos de Arica de la ANFP por presentar documentación falsa sobre su capital de funcionamiento entre 2024 y 2025. Aunque el integrante Jorge Isbej sostuvo que el club debía quedar último y que sus partidos se contabilizaran como derrotas 3-0, la mayoría no incluyó esos efectos en el fallo. Por ahora, la tabla de Primera B no tendrá modificaciones.

La resolución que decretó la salida de San Marcos de Arica de la ANFP no solo golpeó al club nortino, sino que también abrió un debate sobre las consecuencias deportivas que podría tener la sanción en el torneo de Primera B.

La sentencia definitiva, publicada este viernes, reveló los fundamentos de la decisión y dejó al descubierto una diferencia de criterios entre los integrantes del Tribunal de Disciplina.

La Primera Sala acogió la denuncia contra el elenco ariqueño y determinó que presentó documentación falsa relacionada con su capital de funcionamiento. En concreto, las irregularidades apuntan a los cierres trimestrales de septiembre de 2024 y marzo, junio y septiembre de 2025.

En la resolución se establece expresamente: “Se acoge la petición principal de la denuncia y se declara que el Club Deportivo San Marcos de Arica presentó a la Asociación documentación falsa, consistente en las declaraciones de capital de funcionamiento correspondientes a los cierres trimestrales de septiembre de 2024 y de marzo, junio y septiembre de 2025“.

A partir de estos antecedentes, el tribunal resolvió aplicar la máxima sanción contemplada en el reglamento: “Se impone al Club Deportivo San Marcos de la sanción de DESAFILIACIÓN, conforme al artículo 84, literal g), y al artículo 85, inciso segundo, del Reglamento de la ANFP vigente a la época de los hechos”.

El fallo fue aprobado por mayoría de los integrantes de la Primera Sala: Exequiel Segall, Alejandro Musa, Jorge Isbej, Santiago Hurtado, Carlos Aravena y Simón Marín. Sin embargo, aunque Jorge Isbej Riquelme estuvo de acuerdo con la desafiliación, dejó constancia de una diferencia relevante respecto de sus efectos en la competencia.

El punto más controvertido de la sentencia está relacionado con el artículo 87 de las Bases del Campeonato de Primera B 2026, norma que contempla consecuencias deportivas para los clubes que pierden la categoría por sanciones, desafiliación o expulsión.

Isbej consideró que la resolución no debía limitarse a decretar la desafiliación, sino que también tenía que establecer expresamente qué ocurriría con los partidos disputados por San Marcos durante la temporada.

Su interpretación apunta a que el ‘Santo’ debería ser considerado último en la tabla de posiciones y que todos sus encuentros, tanto los ya jugados como los pendientes, tendrían que contabilizarse como derrotas por 3-0, salvo que el rival hubiese conseguido una victoria por una diferencia superior.

El integrante del tribunal fundamentó su postura en el artículo 10.5 del Reglamento de la ANFP. El razonamiento también apunta a que la desafiliación implica necesariamente la pérdida de la categoría en la que participa el equipo, por lo que no correspondería hacer una distinción respecto del origen de esa pérdida.

“Que la circunstancia de que el texto del artículo 87 aluda a la ‘pérdida de la categoría’ no conduce a una conclusión distinta. La desafiliación importa, por su propia naturaleza, la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación y, con ella, la de la categoría en que el club participaba. Si la pérdida de la categoría produce los efectos que la norma describe cuando proviene del descenso, con mayor razón debe producirlos cuando deriva de la sanción más grave que contempla el ordenamiento asociativo. Así lo confirma el título del precepto y así lo exige la remisión del artículo 10.5, que solo tiene sentido si las Bases regulan precisamente la desafiliación”, argumentó.

A esto agregó una consideración sobre la jerarquía de las normas que rigen el fútbol chileno: “Que abona esta conclusión el orden de prelación que las propias Bases establecen en su artículo 5°, conforme al cual el Reglamento de la Asociación prevalece sobre ellas. Siendo el artículo 10.5 de dicho Reglamento el que manda estar a lo dispuesto en las Bases cuando un club es sancionado con la desafiliación durante la temporada, sin distinguir entre esta y la pérdida de la categoría, no resulta admisible una interpretación del artículo 87 que, fundada en esa distinción, prive de efecto a la norma superior que lo convoca”.

Por esa razón, Isbej estimó que la parte resolutiva debía incorporar expresamente las consecuencias deportivas de la sanción.

Pese a los argumentos expuestos por Isbej, la postura mayoritaria de la Primera Sala no incorporó esa interpretación en la parte resolutiva del fallo. De momento, por lo tanto, la tabla de posiciones de Primera B no sufrirá modificaciones producto de la desafiliación.