Laboralmente, el debate en el último año ha estado atomizado en la nueva ley que reguló las 40 horas semanales para gran parte de los trabajadores.

Somos un país al cual le gusta la regulación, las leyes. Nuestros parlamentarios y los diversos gobiernos de turnos firman una serie de normas, las cuales en ocasiones se transforman en letra muerta, puesto que los órganos reguladores y fiscalizaciones siguen siendo siempre los mismos y muchas veces -incluso- con la misma cantidad de personas a cargo.

Por ello, junto con el abogado Rubén Soto, lanzamos el libro “Jornada de trabajo, descansos y Derecho a la desconexión digital”, que reúne una serie de leyes, actualizaciones y normas laborales, que todo empleador debe conocer. Lo hacemos porque, muchas veces, el tan solo saber que existe la ley permite una auto regulación, ya sea por temor, ya sea por convicción, el saber que hay algo que norma jurídicamente, tiene efectos en la forma en la que nos relacionamos.

Hoy por ejemplo y dado el contexto que vivimos, donde el teletrabajo es una realidad y los avances tecnológicos nos mantienen permanentemente conectados, algunas conductas muy al filo de la norma, sobre todo con el horario de colación, los horarios de trabajo e incluso las vacaciones.

Las vacaciones no solo son un derecho de los trabajadores para no desarrollar sus labores y no asistir presencialmente a sus lugares de trabajo, sino que también son necesarias para así desconectarnos digitalmente del quehacer diario y recargarnos de energía. Lo que importa es un reposo efectivo y ausente de requerimientos laborales de cualquier índole, como podrían ser recibir correos electrónicos de parte de empleador y colegas. Si bien algunas personas toleran de mejor manera las presiones laborales y el estrés, las vacaciones como derecho laboral debería ser siempre un espacio en el que el empleado no solo tenga un derecho a ausentarse de trabajar, sino también para olvidarse, por un rato, de las imposiciones de la vida laboral lo que importa el cese de comunicaciones por parte de su empleador.

Y es que después de un largo año de trabajo y esfuerzo continuo, es normal sentirse cansado física y mentalmente, por lo que la Ley Laboral contempla un feriando anual -por regla general- de 15 días hábiles. Eso, para temas laborales, debería alejar entre jefes y compañeros de trabajo, mensajes laborales de WhatsApp, correos o llamados telefónicos. Muchas veces, existe criterio. Una urgencia breve, si empleador y trabajador están de acuerdo. Pero ¿qué ocurre cuando es una constante, recurrente, fuera de los horarios laborales o en jornadas de descanso, o una de las partes no está de acuerdo? ¿Puede ser considerado acoso, hostigamiento u otro?

Se ha establecido -por diferentes expertos- que existe una relación directa entre el estrés y la falta de un descanso adecuado. Si la jornada de trabajo es excesiva se produce desgaste físico y mental e impide a quien trabaja hacer frente a las situaciones estresantes, y por el lado de las parte empleadora, expone a las organizaciones a importantes contingencias legales conforme al deber de seguridad que se impone a la parte empleadora conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. En su artículo 24, proclama: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha procedido al reconocimiento oficial del síndrome del burnout o de desgaste profesional como enfermedad laboral tras la ratificación de la revisión número 11 de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos.

La relación laboral debe tener límites -incluso en las hipótesis de los incisos segundo y siguientes del artículo 22 del Código del Trabajo-, por lo que fuera de los casos de teletrabajo o trabajo distancia, si la empresa pretende seguir ejerciendo el poder de dirección fuera de la jornada laboral y durante los descansos de sus empleados, sea diariamente o en forma semanal o anual, o incluso durante el reposo ordenado por una licencia médica, a priori parece que se excedería de sus competencias y del tiempo de trabajo establecido en el contrato de trabajo y la ley.

En este sentido, las empresas pueden y deben tomar medidas para abordar estos problemas y promover el bienestar de sus empleados(as), implementando políticas de desconexión, en cumplimiento de la actual legislación y la proyectada regulación constitucional. Esto con el fin de permitir que las personas se desconecten fuera de las horas de trabajo y evitar que sientan una presión constante por estar disponibles en todo momento, además de no exponerse que requerimientos electrónicos o cualquier tipo de interrupción durante periodos de descanso puede llegar a ser considerado de una extensión indebida de la jornada de trabajo pactada en sus contrato.

Si estas prácticas se vuelven reiterativas en el tiempo y/o evidencia objetiva gravedad podrían constituir indicios para sustentar incluso una acción de tutela de derechos fundamentales y/o de despido indirecto, sin perjuicio de otras pretensiones que nunca son gratas, ni sanas, para las relaciones laborales.

Lee también...
Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile