Se acerca el verano y en materia laboral se comienza a pensar en el merecido descanso de vacaciones. El Código del Trabajo establece un “feriado legal” de 15 días hábiles después de un año de trabajo, pero lo cierto es que es la época estival la favorita de los trabajadores para buscar alejarse al máximo de sus obligaciones laborales y desconectarse durante unos días de sus funciones.

Por lo mismo, es necesario no solo que los trabajadores se organicen, sino que también las empresas coordinen a sus equipos para planificar el trabajo en el que se hagan cargo de las labores que cumplen quienes están de vacaciones y evitar cualquier contacto que interrumpa el descanso de sus colaboradores.

Hay quienes logran fácilmente desconectarse por la naturaleza de sus funciones, pero al contar con instrumentos que los mantienen ligados a sus labores como computadores, tablets o smartphones corporativos, hay muchas personas que por un sentido de responsabilidad y compromiso siguen respondiendo correos y mensajes laborales, haciendo de esta manera que el descanso efectivo sea imposible.

Por ello, se torna vital que sean las empresas quienes impulsen y establezcan políticas y protocolos que permitan que sus trabajadores logren un descanso efectivo, por el bien de la salud física y mental de cada uno de ellos, más cuando pesa sobre sus hombros una obligación legal y contractual sobre esta materia, donde su incumplimiento los expone a graves sanciones y contingencias judiciales.

En Chile, con la regulación del teletrabajo se estableció expresamente a la “desconexión digital” como un derecho irrenunciable de los trabajadores, de manera de no se expongan a una situación de sobrecarga de trabajo que pudiese llevarlos a graves consecuencias tanto físicas como psicológicas. En este sentido, la Dirección del Trabajo indica explícitamente que el empleador tiene la obligación de respetar el derecho de desconexión digital de los trabajadores, prohibiendo establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o vacaciones, sancionando su infracción con multas de hasta 60 UTM para empresas de más de 200 trabajadores.

Paralelamente, en el Congreso, ya se discute un proyecto de ley que establecerá este derecho para todos los trabajadores, incluyendo ya labores presenciales y no solo para los casos de teletrabajo o trabajo a distancia. Se le ha denominado la Ley “Chao Jefe”.

En todo caso, es importante que las empresas y empleadores se informen y sepan que incluso con la actual legislación se exponen a ser sancionados por malas practicas en materia de protección eficaz de la salud de sus trabajadores, cuando por ejemplo se transforma en una práctica habitual que jefes o compañeros de trabajo envíen correos de trabajo o WhatsApp fuera de horario de trabajo o durante las vacaciones. Se arriesgan con ello a juicios laborales y pago de indemnizaciones.

Un trabajador puede, por ejemplo, denunciar estos hechos como una Vulneración de Derechos Fundamentales en caso de despido, y de encontrarle razón los tribunales, tiene derecho a indemnizaciones especiales adicionales de 6 a 11 remuneraciones. Si la infracción ocurre durante la vigencia de la relación laboral se puede demandar por daño moral y/o proceder al despido Indirecto, también conocido como “autodespido”, solicitando así el pago a su empresa de las indemnizaciones por años de servicios con un recargo de 50% a un 80%, según la causal alegada.

Por ello, es importante que mientras avanza la nueva normativa específica sobre la materia en el caso de labores presenciales, las empresas comiencen desde ya a ir preparando estrategias efectivas que concilien continuar desarrollando sus actividades sin invadir los periodos de descanso y con ello afectar la salud de sus trabajadores.

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile