No sabemos lo que resolverá la Corte Suprema con este hotel, pero sí está claro que en Chile no se demuelen las edificaciones ilegales y por ello existen infinidad de hechos consumados a nivel país.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dice en sus artículos 148° y 157° que, con el solo informe del director de obras municipales, las edificaciones ilegales se deben demoler y que, para tal efecto, ya sea los alcaldes como los secretarios regionales ministeriales (Seremi) de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con la asistencia de la fuerza pública, tienen que proceder en consecuencia, dejándose en claro que el costo de la demolición corre por cuenta del titular de cada proyecto.

En razón de ello, la corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, haciendo valer el mandato del artículo 157° de la LGUC, recurrió ante la Seremi de la región de Valparaíso para que ejerciera sus atribuciones, pero esa autoridad se negó a proceder como lo indica la ley, argumentando que la demolición causaría un daño ambiental irreparable.

Ante esa insólita respuesta, la organización ciudadana viñamarina interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue rechazado por esa instancia judicial, pues en sus doctas palabras “la Seremi no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad (…)” (sic).

En vista de ello, el abogado Gabriel Muñoz, de tal organización ciudadana, elevó los antecedentes ante la Corte Suprema, la que en estos días dirá la última palabra.

Sobre este asunto en julio de 2021 publicamos en La Radio una completa descripción sobre el desarrollo de este proyecto inmobiliario opúsculo que, para conocer su íntegra historia, la que recomendamos leer en este link.

No sabemos lo que resolverá la Corte Suprema con este hotel, pero sí está claro que en Chile no se demuelen las edificaciones ilegales y por ello existen infinidad de hechos consumados a nivel país.

A modo de ejemplo, en la comuna de Estación Central, como ya lo hemos denunciado públicamente, hay más de 70 torres habitacionales contrarias a derecho, conforme a lo dictaminado por la Contraloría General de la República y ¡oh sorpresa!, también por la propia Corte Suprema, pero ahí están todos bien plantados y muchos de ellos incluso habitados. Es decir, corrupción pura y dura.

Por lo anterior, teniéndose en cuenta que la edificación del hotel tiene 10 pisos, a pesar de que el permiso N° 7 del 10 de enero de 2011, doce años atrás, consultaba solo 4 pisos, para continuar con la costumbre chilensis, se podría explorar una solución práctica consistente en admitir la operación turística del hotel solo en los 2 primeros pisos de la estructura, para que exista concordancia con la actual normativa de altura contenida en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón y que todos los otros niveles, del tercero al décimo, previo traspaso del dominio de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, sean utilizados en actividades culturales, ciudadanas, educacionales, artísticas y deportivas de la propia municipalidad, previa autorización excepcional por parte de la institucionalidad local, regional y central.

Es más, también podría evaluarse que el municipio, si se llegara a aceptar esta inédita proposición, como premio al trabajo desarrollado por la corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, le entregue en concesión gratuita por una cierta cantidad de años, unos 100 m2 en el nivel más alto del edificio, para que siga efectuando una tan positiva labor de fiscalización en este ámbito de materias.

Lo anterior, a pesar de que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), emitió en noviembre de 2021 un completo informe técnico dirigido al Tribunal Ambiental de Santiago, en donde confirma que este hotel se encuentra en una zona inundable. Por lo tanto, se concluye que este intríngulis tiene una complicada solución.

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