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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, se pronunció sobre la querella por fraude al fisco presentada en su contra por el alcalde de Peñalolén, Miguel Concha. Leitao señaló que no puede referirse a algo que desconoce y que se enfoca en sus tareas actuales. La querella busca esclarecer un presunto perjuicio de $12 mil millones dejado por la administración de Leitao en 2024. Además, fueron acusados otros exfuncionarios municipales.

La subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, se pronunció sobre la querella presentada en su contra por el presunto delito de fraude al fisco durante su periodo como alcaldesa de Peñalolén.

La exjefa comunal señaló que “no me puedo referir a un documento y a algo que no conozco” y que su responsabilidad es “abocarme a las tareas que me han encomendado”.

“Creo que cualquier objetivo que se pueda tener solo desde el ámbito comunicacional, y creo que por lo mismo no vale la pena referirse a ello. Obviamente que al contenido y al detalle, por supuesto que sí me voy a referir a su oportunidad”, afirmó.

La querella por fraude al fisco fue presentada por el alcalde de Peñalolén, Miguel Concha, con el motivo de esclarecer el perjuicio de $12 mil millones que dejó la administración de Leitao a finales de 2024.

La acción judicial también acusó a Patricio Escobar, exadministrador municipal, Tamara Rubio, exdirectora de Administradora y Finanzas, y Juan Enrique Pino, exdirector de la Secretaría Comunal de Planificación.

El jefe comunal resaltó que al iniciar su gestión, se encontraron con una grave crisis financiera que en ese entonces no sabían cómo se había generado.

Concha explicó que luego de una investigación por un estudio de abogados, se indicó que el fraude se trataría de $12 mil millones.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)