El 29° Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital del Salvador a pagar una indemnización de $70 millones por daño moral a cónyuge e hijos de un paciente que murió, tras el manejo deficiente de una úlcera por presión (UPP) que afectó la región lumbar.
El fallo publicado por el Poder Judicial detalla lo expuesto en un Dato de Atención de Urgencia, donde se indica que el paciente no presentaba lesiones en la piel al momento de su ingreso a urgencias el 16 de junio de 2021.
Ese antecedente fue relacionado con un informe de auditoría interna UAI, específicamente el N°17/2021.
En el parte del mismo se indica que “se ha estimado que las UPP podrían haberse prevenido en un 95% de los pacientes en los que aparecen, por tanto, dependen en gran medida de la calidad de los cuidados que se presten“, señalan.
Posteriormente, en la resolución judicial se agrega que el 26 de julio de 2021 la lesión del paciente cubría una zona de 20 por 25 centímetros de su zona lumbar, además de presentar pérdida de masa muscular.
Es por ello que, de acuerdo al fallo, “no cabe duda de que hay una relación lógica y necesaria entre la falta de calidad en los cuidados debidos y la aparición de las úlceras en el paciente, su agravamiento y las nefastas ulteriores consecuencias en su calidad de vida y posibilidades de mejoría”, aseguran.
A partir de lo anterior, el tribunal consideró que el Hospital del Salvador “incurrió en falta de servicio“. Es decir, hubo una “mala calidad de los cuidados que le fueron dispensados, en relación a la aparición y tratamiento de la úlcera por presión (UPP) de que tratan estas consideraciones”, sostiene el fallo.
Hospital del Salvador debe pagar $70 millones a familia de paciente fallecido
En la resolución se recalca la “clarísima” falta de servicio del hospital, lo que originó la “responsabilidad patrimonial” del mismo recinto demandado.
Igualmente, el tribunal señaló que consideró que “el daño se funda principalmente en las úlceras por presión que lo asolaron durante la última hospitalización”
Debido a lo anterior, se concluyó que el hospital debe pagar por daño moral a la cónyuge e hijos del paciente sumas de $25 millones, $15 millones, $15 millones y $15 millones. Esta deberá ser pagada con reajustes y conforme a la variación del índice de precios al consumidor.