VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ratificó la condena por secuestro calificado contra el exoficial de Carabineros Joel Bladimiro Esquivel Contreras, ocurrido en octubre de 1973 en la población Aníbal Pinto de San Joaquín, región Metropolitana. Esquivel fue jefe de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín y recibió una sentencia de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo. El tribunal rechazó el recurso de casación de la defensa, confirmando la condena de segunda instancia. El abogado querellante, Francisco Bustos, destacó que esta decisión brinda tranquilidad a la familia de la víctima, Vicente Vidal Paredes.

Durante esta jornada de martes, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dejó firme la condena en contra del exoficial de Carabineros, Joel Bladimiro Esquivel Contreras, como responsable del delito de secuestro calificado durante la dictadura.

Específicamente, se trató de un hecho cometido contra un obrero -identificado como Vicente del Carmen Vidal Paredes- en octubre de 1973 en la población Aníbal Pinto de San Joaquín, en la región Metropolitana.

Esquivel Contreras, jefe de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín al momento de los hechos, fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.

La acción del máximo tribunal se dio tras rechazar por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa y que buscaba la absolución de los cargos.

De esta manera, los ministros Manuel Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari, y Eduardo Gandulfo, confirmaron la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en febrero de 2023.

Para el abogado querellante del Estudio Caucoto Abogados, Francisco Bustos, “esta sentencia da tranquilidad a los hijos, hermanas y hermanos de don Vicente Vidal Paredes, una familia por años aguardó pacientemente que se hiciera justicia”.

Acto seguido, agregó que “el rechazado recurso del imputado también debe destacarse, pues por su jerarquía, y mando efectivo, era inverosímil negar conocimiento de lo que ocurría en la Tenencia de Carabineros Sumar. En ese sentido, el fallo se alinea con las obligaciones del Derecho Penal Internacional en materia de proscribir la impunidad”.

Los hechos:

De acuerdo a los hechos acreditados durante la investigación, se pudo establecer que:

– El 5 de octubre de 1973, en horas de la noche, en el marco de un allanamiento efectuado en la población Aníbal Pinto de la comuna de San Joaquín, funcionarios policiales de dotación de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín detuvieron, sin derecho, a Vicente del Carmen Vidal Paredes, en su domicilio, ubicado en pasaje 4 N° 3.271 de la citada población.

– En la fecha indicada, la Tenencia de Carabineros de San Joaquín (ex Tenencia Sumar) se encontraba bajo el mando del Teniente Joel Bladimiro Esquivel Contreras.

– El mismo día, los mencionados funcionarios policiales detuvieron a los pobladores Luis Enrique Pinto Lillo, Roberto Muñoz Candia, Juan Darío Villagra González y Miguel Ángel Villagra González.

– Acto seguido, todos los detenidos fueron trasladados a la Tenencia de Carabineros de San Joaquín, lugar en que fueron sometidos a malos tratos.

– Posteriormente, Vicente Vidal Paredes, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa correspondiente, fue ejecutado en las inmediaciones de la citada unidad policial, mediante siete impactos de proyectil balístico en cráneo y tórax, siendo abandonado su cuerpo en el Zanjón de La Aguada.