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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La defensa del carabinero Gonzalo Andrés Riquelme Cid presentó un recurso de nulidad ante el 4.º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago para revocar la sentencia que lo condenó a 5 años de presidio con beneficio de libertad vigilada intensiva por homicidio simple, tras dispararle a Jonathan Alex Reyes Somerville en Recoleta en marzo de 2020. La defensa alega falta de fundamentación en el fallo y omisiones en la valoración de pruebas, asegurando que la sentencia podría haber sido copiada de otro caso, vulnerando el debido proceso. El recurso, basado en el artículo 374 del Código Procesal Penal, fue declarado admisible, debiendo los antecedentes ser remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago para su resolución.

La defensa del carabinero Gonzalo Andrés Riquelme Cid, presentó un recurso de nulidad ante el 4.º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, buscando revocar la sentencia que lo condenó a 5 años de presidio con beneficio de libertad vigilada intensiva por homicidio simple. Los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2020 en Recoleta, cuando Riquelme disparó contra Jonathan Alex Reyes Somerville, provocándole la muerte.

Según la acusación fiscal a la que tuvo acceso BBCL, la víctima portaba un cuchillo cocinero y se negó a soltarlo pese a las advertencias de Carabineros.

El tribunal determinó que Riquelme disparó en el pecho de Reyes mientras la víctima retrocedía, lo que descartaría una situación de peligro inminente que justificara el uso del arma de fuego.

Recurso de nulidad

Sin embargo, la defensa del acusado alega falta de fundamentación en la sentencia, argumentando que el fallo presenta omisiones en la valoración de pruebas y que incluso podría haber sido copiado de otro caso.

“Existen fundadas presunciones para entender que este fallo no está construido para el caso concreto de la persona de mi representado, sino que se copiaron y pegaron partes de otra sentencia”, dice el recurso.

Y agrega: “Tal es la desprolijidad, que la participación de mi cliente se da por acreditada en base a sus propios dichos, cuando existieron otros elementos de cargo que no fueron siquiera mencionados por el Tribunal al momento de la construcción de este fallo“.

Lo que, según sostiene, vulnera el debido proceso. Asimismo, denuncian que la decisión judicial no consideró elementos clave que respaldarían la tesis de una legítima defensa.

“La infracción de manera conjunta que se denuncia es la que da
certeza a cada una de las alegaciones que informan esta causal y que unidas lógicamente, dejan de manifiesto, en primer término, la ausencia de valoración y en segundo, que este fallo ha sido copiado de otro, incurriendo así en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 374 letras c) del Código Procesal Penal”, apunta.

De acuerdo al documento, el recurso de nulidad se basa en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece la anulación de un fallo si no expone de manera clara y lógica los hechos probados.

El tribunal declaró admisible la impugnación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025 dictada por este 2.º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Lo que significa que los antecedentes serán remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago para dar su resolución.