El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó este martes la sentencia absolutoria de los acusados – tío y sobrino – de incendiar la estación Pedrero del Metro. Ilícito que se habría perpetrado en octubre del año pasado en Macul, en el denominado estallido social.

Se trata de Daniel Benjamín Morales Muñoz y B.E.S.M., quienes fueron investigados por el Ministerio Público como autores del siniestro que afectó a dicha estación.

Asimismo, el tribunal absolvió al adolescente B.E.S.M, de los cargos que lo sindicaban como autor de desórdenes públicos y descartó, además, la demanda civil deducida.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados José Pérez Anker (presidente), María Elizabeth Schürmann Martin y Fernando Monsalve Figueroa (redactor)–, condenó al pago en partes iguales de las costas de la causa al Ministerio Público, al querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al querellante Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.; y en el aspecto civil, se condenó al pago de las costas a la empresa.

“Estos juzgadores, por mandato legal están obligados a examinar la prueba que precede con tal rigurosidad que no quede duda razonable alguna respecto a su licitud, suficiencia y credibilidad y, frente a este trascendental principio de seguridad jurídica su labor, al efectuar el análisis de ella, debe tener en consideración que la prueba que se incorpora a juicio se haya obtenido sin vulnerar garantías fundamentales que se encuentran consagradas en nuestra Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado de Chile y que, por mandato de la misma Constitución nos obligan; y que esa prueba alcance los estándares de convicción exigidos para dar por acreditado un hecho punible”, razona el tribunal.

Además, se precisa que “la Constitución Política de Chile reconoce a todas las personas, sin distinción, el derecho a un proceso racional y justo, legalmente tramitado y previo a la sentencia declarativa, constitutiva o de condena que pronuncien Tribunales de Derecho permanentes, independientes e incorruptos. En ese proceso se deben contemplar, entre otras garantías, la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, la adecuada asesoría y defensa con abogados, el derecho a la indemnidad de la prueba y que ésta sea obtenida conforme a la ley, el derecho de objetar la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos, el pronunciamiento de los fallos dentro de los plazos legalmente previstos y la fundamentación de aquellos en el régimen jurídico o, en su defecto, en los principios generales del derecho y la equidad natural”.

Respecto a las pruebas rendidas, el tribunal estimó que “efectivamente podemos precisar que las evidencias que se trajo a juicio, vulneró y desconoció normas que consagran aquellos, como el no precisar en forma clara de dónde se obtuvo las evidencias, y de no dar cumplimiento a lo que imperativamente le impone el Código Procesal Penal en cuanto al análisis y conservación de la evidencia, como lo establece el artículo 187 y 185 del Código Procesal Penal”.

Especifican que “al haber los funcionarios policiales ejecutado actuaciones que no se corresponden con lo que imperativamente les impone la Ley, menospreciando la importancia que tiene, entre otras actuaciones, la ‘cadena de custodia’, para asegurar el cumplimiento de una prueba fidedigna y que no admita duda ni reparos, para poder el Tribunal tener por cierto y acreditado lo que la evidencia contiene, tornan aquellas en ilícitas, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la prueba que de ella deriva, esto es, como ya se dijo en los motivos anteriores, aquellos medios probatorios que se trajeron a juicio para acreditar también la participación de uno de los acusados, el adolescente, en otro ilícito; y no solo las especies incautadas se tornan ilícitas sino que las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas evidencias, como los peritajes y la evidencia documental y fotográfica derivado de esos medios probatorios determinados como ilícitos (…). Por lo expuesto, el tribunal no puede entrar a validar la prueba rendida que, como ya se estableció, constituye una evidencia ilícita”.

En efecto, por todo lo expuestos y, sin perjuicio de haberse acreditado la comisión del ilícito de incendio, y “al no encontrarse establecida la participación de los imputados B.E.S.M. y Daniel Benjamín Morales Muñoz en él, se procederá a dictar sentencia absolutoria en favor de ambos por este ilícito en que fueron acusados; y sentencia absolutoria, también, en favor del primero nombrado, por el delito de desórdenes públicos, por el cual fue acusado, y que no fue acreditado”.