El sujeto usaba -sin consentimiento- talonarios de certificados médicos timbrados con la identificación y datos de su hija de profesión médico.

En la región del Maule, el dueño de una funeraria ubicada en San Javier fue condenado a 4 años de cárcel por el delito consumado de falsificación de instrumento público.

Según antecedentes reunidos por el Ministerio Público, con el objetivo de captar más clientes, Fernando Humberto Morales Luna ofrecía certificados de defunción a familias de personas fallecidas.

Dentro de las investigaciones se conoció que, para ofertar dicho trámite, usaba talonarios de certificados médicos timbrados con la identificación y datos de su hija de profesión médico.

Así, el sujeto falsificó -en reiteradas oportunidades- causas de muerte de múltiples personas, sin intervención de ningún profesional de la salud que realizara atenciones o exámenes exigidas por ley.

Además, no contaba con el consentimiento de su hija médico. Esto, debido que la profesional ejerce funciones en otra región del país.

Recordemos que esta práctica ilegal implica un grave peligro para la salud pública con infracción al Código Sanitario, ya que las cartas de defunciones e inhumación se realizan cuando se justifica previamente la causa de muerte por el médico que asistió a la persona en su última enfermedad.

El fiscal jefe de San Javier, Patricio Caroca, comentó que “esta persona, durante los años 2021 y 2022, falsificó más de 50 certificados de inscripción de defunción del Registro Civil”.

Dueño de una funeraria condenado por falsificación de instrumento público

De esta manera, Morales Luna fue condenado como autor de falsificación reiterada de documentos públicos e infracción también al artículo 318 de las reglas sanitarias en tiempos de pandemia.

“Se logró establecer también que una de estas falsificaciones correspondía a una persona que había fallecido por Covid-19 y que, en consecuencia, el imputado falsificó esta causa de muerte para poder realizar el sepelio respectivo”, explicó el fiscal.

De esta manera, el dueño de la funeraria fue condenado a 3 años y un día de presidio, además por por infringir el artículo 318, a 541 días de presidio.

Aún así, el tribunal dispuso que podrá cumplir la pena bajo libertad vigilada, y además pagar una multa de 25 UTM. Lo anterior se traduce a un monto aproximado de poco más de un millón y medio de pesos.