Tras cuatro horas de audiencia, Ernesto Llaitul junto a Esteban Henríquez y Ricardo Delgado, quedaron en prisión preventiva, acusados de dos delitos de incendio y dos de homicidio frustrado por un ataque perpetrado en septiembre de 2021 en Los Ángeles. La cautelar será cumplida en el penal Bío Bío, mismo recinto donde Héctor Llaitul cumple su medida.

El Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó este jueves la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Ernesto Llaitul, hijo del líder de la CAM, y otros dos sujetos identificados como Esteban Henríquez y Ricardo Delgado.

Los tres son acusados de dos incendios y dos homicidios frustrados registrados en septiembre de 2021 en el fundo Punta Arenas de Los Ángeles, en la región del Bío Bío. En su momento, los hechos fueron reivindicados por la ORT Toño Marchant de la Coordinadora Arauco Malleco.

La medida cautelar había sido solicitada por fiscalía para los tres acusados.

En medio de la audiencia de formalización de cargos, además, el tribunal dejó en libertad, pero con arraigo y firma mensual a Eduardo Cornejo, acusado en calidad de cómplice.

El abogado de Ernesto Llaitul, Rodrigo Román, quien también representa al padre del comunero, acusó que la detención se produjo por motivos políticos.

“Aquí hay un apresuramiento (…) lo que hay es una respuesta a la situación política”, manifestó.

Respecto a la medida, esta deberá ser cumplida en el Centro Penal del Bío Bío. Mismo recinto en el que Héctor Llaitul cumple su cautelar.

En tanto, en la audiencia se fijó un plazo de investigación de dos meses.

Los hechos imputados

Según expuso la fiscal regional del Bío Bío, Marcela Cartagena, los imputados forman parte, junto a otras personas no identificadas, de una organización destinada a planificar y ejecutar actos de reivindicación (usurpaciones) y de sabotaje. Por ejemplo, “ataques incendiarios a camiones y maquinaria vinculada a la actividad forestal, tanto de empresas como de particulares”.

En ese contexto, sería que los acusados determinaron y planificaron -en septiembre de 2021- la ejecución de un ataque en Los Ángeles, específicamente en el interior del Fundo Punta Arenas, sector Paraguay.

Dicho lugar es propiedad de la empresa forestal Río Deuco y explotado por la empresa Forestal Santa Blanca S.A. Allí se desarrollan faenas de cosecha, extracción y acopio de madera, además de estacionamiento de camiones para su carga y traslado.

Una vez en el sitio, el grupo habría intimidado con un arma de fuego corta a M.A.P.B, quien pernoctaba en un camión. Para esto, uno de los imputados subió al vehículo, mientras que otro esperaba a la víctima abajo del transporte, con una escopeta. Luego de exigirle que descendiera, quemaron el camión.

A una segunda víctima de iniciales V.E.Q.O, también lo habrían intimidado para bajar de su vehículo, sin embargo, al despertar no descendió e intentó huir, encendiendo el motor. Frente a esto, uno de los imputados habría disparado -según fiscalía- “con ánimo de matar, por la distancia y arma utilizada”.

Un disparo dio a la ventana de la puerta del conductor y el otro, al parabrisas del camión.

Los antecedentes del Ministerio Público nombran a una tercera víctima: U.C.G, la que al igual que sus compañeros, pernoctaba en un camión cuando ocurrió el ataque.

En este caso, luego de que los imputados le pidieran agresivamente descender del transporte, U.C.G se negó. En respuesta, uno de los acusados intentó quebrar el vidrio del camión a golpes, para luego disparar hacia el vidrio de la puerta del conductor. En eso, comenzó a arrojar combustible al vehículo, con el fin de quemarlo.

En medio de la acción, la víctima habría intentado evitar que ingresara el líquido acelerante, lo que llevó a que el acusado retrocediera, momento que el atacado aprovechó para encender el motor del camión y huir del lugar.

Producto del ataque, un camión resultó completamente destruido por las llamas y los otros dos con daños avaluados en más de $81 millones, por los disparos recibidos.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)