El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la resolución de Copec contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), anulando solo una de las tres sanciones ordenadas por el ente fiscalizador al Terminal Marítimo de Quintero Copec. Esto debido a incumplimientos de medidas asociadas al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).
Cabe señalar que en diciembre de 2024, la SMA sancionó a la empresa con una multa de 277,4 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $224 millones, tras constatar una serie de incumplimientos ambientales.
El proceso sancionatorio tuvo que ver con el incumplimiento por parte de la compañía de su Plan Operacional, asociado al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, luego de constatarse que en 23 días se declaró condición de episodio crítico por mala y regular ventilación, a lo que el titular no disminuyó sus operaciones en los términos indicados en dicho plan.
Además, se comprobó el incumplimiento de medidas provisionales que la SMA ordenó en el contexto de episodios de intoxicación masiva.
En ese sentido, y tras la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, “se deja sin efecto la sanción de multa correspondiente al cargo N°1, por haber incurrido en infracción al principio de tipicidad, atendidos los fundamentos desarrollados en la parte considerativa del fallo. Por lo anterior, se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo la SMA dictar una nueva resolución que considere lo señalado por el Tribunal respecto de la errónea configuración de la citada infracción N°1”.
Esto porque la Superintendencia sancionó a la compañía -respecto de dicho cargo- por una conducta que no estaba descrita de forma clara, cabal y precisa. “Resultando imprevisible para el regulado comprender claramente y en forma previa su alcance, lo que torna ilegal la resolución reclamada en este punto”, precisaron.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, junto a la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Díaz Urtubia. Mientras que la sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Respecto a la mencionada sanción, la sentencia explica que el Plan Operacional de la empresa no estableció la condición base sobre la cual se debe efectuar la reducción de los flujos de descarga y las transferencias. Lo anterior, derivó en incertidumbre regulatoria, dado que abrió un espacio para que, tanto la empresa como el SMA, “determinen ex post la forma de efectuar el cálculo y con ello establecer si hubo cumplimiento o incumplimiento, lo que resulta contrario a las exigencias de certeza jurídica, en lo relativo a la previsibilidad de la conducta y su forma de cumplimiento”.
De esta manera y al eliminar este incumplimiento, la SMA deberá dictar una nueva resolución que considere lo señalado por el tribunal respecto de la configuración equivocada de la primera infracción.