La Corte Suprema rechazó la demanda presentada por un pastor en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal, el cual se acogió a la Ley Zamudio tras ser excludio del culto del cual era parte -según su versión- por problemas de salud, esto en Villa Alemana.

La sentencia fue resuelta de manera unánime por la primera sala del máximo tribunal, la cual había sido dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, rechazando la acción legal por un presunto actuar arbitario de la iglesia.

El fallo, deja en claro que la decisión tomada por la Suprema no se fundó en la “comprobación médica de enfermedades invalidantes que afectaran al pastor, sino en la evaluación de su gestión por parte de sus superiores, quienes la consideraron deficiente por no llevar al día los libros de contabilidad, no evacuar los informes requeridos en su oportunidad; sin perjuicio de considerar que sufre problemas de salud que afectan su ejercicio pastoral.

Asimismo, la sentencia grafica que el pastor no acreditó que la Iglesia “hubiere adoptado una conducta distinta en situaciones análogas, sino únicamente que en el caso de otros pastores con problemas de salud, o edad avanzada, se les ha permitido seguir desarrollando sus labores, sin precisar qué enfermedades los aquejan o en qué condiciones se encuentran”.

Finalmente, el documento apunta que, sobre la base de dichos hechos, se concluyó que la “medida adoptada por la demandada no es constitutiva de un acto de discriminación arbitraria, pues resulta justificada por su situación de salud y no importa un trato diferente respecto de otros casos similares, por lo que rechazaron la demanda”.