Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Corte Suprema ratificó la indemnización de 70 millones de pesos que un hombre debe pagar a su exesposa por contagiarle una enfermedad de transmisión sexual en Frutillar, región de Los Lagos. El tribunal rechazó el recurso del demandado, confirmando la responsabilidad por transmitir gonorrea a su entonces esposa. La afectada sufrió daño físico y psicológico, sometida a tratamientos humillantes. Se le acusó también de violencia psicológica. La sentencia destaca la conducta negligente del hombre, confirmando la indemnización.
La Corte Suprema ratificó la indemnización de 70 millones de pesos que debe pagar un hombre a su ahora exesposa, a quien contagió en 2018 de una enfermedad de transmisión sexual (ETS) en Frutillar, en la región de Los Lagos. La víctima también lo acusó de daño psicológico.
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en forma y fondo presentado por el demandado, con el cual intentaba eludir su responsabilidad por transmitirle gonorrea a su entonces esposa tras una infidelidad. En esta histórica resolución se ratifica lo sentenciado por la Corte de Apelaciones.
Daño físico y psicológico de la afectada
Debido al contagio de la ETS, la afectada fue “sometida a humillantes tratamientos ginecológicos, farmacológicos, y actualmente a psiquiátricos y psicológicos ante el grave daño físico y emocional que se le ha proferido”, se lee en la resolución.
En la denuncia, la mujer también lo acusó de violencia psicológica, argumentando que el hombre le exigía dinero y la hacía sentir que “debía proveerle de dinero para todas sus necesidades, pues para eso se había casado con ella”, además de reportar “situaciones sexuales incómodas y humillantes”.
La demandante aseguró que su exesposo mermó su autoestima, al hacerla sentir que “todo lo hacía mal, no sirviendo como mujer ni como profesional”.
En su resolución, la Suprema enfatiza que “el demandado ha actuado con culpa al incumplir el debido cuidado que tenía para con su pareja, por cuanto al momento de tener relaciones sexuales fuera de su matrimonio sin la debida protección, no podía menos que prever que se podía contagiar de una enfermedad de transmisión sexual”.
Debido a esa conducta, le provocó a la víctima “una lesión física en su cuerpo al haberla contagiado de gonorrea”. Es más, luego de esta situación, la mujer se divorció del hombre.
Por lo anteriormente expuesto, el máximo tribunal estimó que, en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en octubre de 2024, hubo una correcta aplicación de la normativa, confirmando la indemnización de 70 millones de pesos a la demandante. Es preciso indicar que la afectada pedía $201 millones.
Sernameg destaca sentencia
Sobre esta resolución se refirió la directora de Sernameg en Los Lagos, Francisca Pérez, indicando que en este caso hay una falta a la responsabilidad sexoafectiva que debiera caracterizar una relación de pareja y un daño grave, tanto del punto de vista físico como psicológico”.
Pérez valoró la perseverancia de la demandante, considerando que el proceso se arrastra desde el 2021, apuntando que muchas veces las afectadas no demandan por “vergüenza”.
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