La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección y ordenó la eliminación inmediata de publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram, por vulnerar la honra y dignidad de una persona y su familia, en un caso relacionado con una “funa” por un supuesto “maltrato en el pololeo”.

Eventual denuncia que incluyó una imagen de la parte afectada, publicada en Facebook e Instagram, junto con letras de gran tamaño que lo vinculaban a hechos de violencia en la relación, lo que el tribunal de alzada ordenó eliminar.

El tribunal de la región de Los Lagos argumenta que las redes sociales no son la vía adecuada para resolver este tipo de problemas, ni menos realizar denuncias que deben ser encausadas a través de la Justicia.

Así, en un fallo unánime, la Primera Sala –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y la fiscal judicial Mirta Zurita– acogió la acción constitucional, tras establecer que las imputaciones de conductas legal y socialmente reprochadas, realizadas por medio de redes sociales, no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión de la recurrida, y que, de ser efectivas, se debe recurrir a la vía judicial correspondiente.

“Que, de la lectura de las impresiones de las publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, acompañadas por el actor, es posible concluir que los actos cuestionados por el recurrente, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de la recurrente, al imputárseles genéricamente la ejecución de conductas legal y socialmente reprochadas”, destaca.

Añade que en las publicaciones acompañadas por el actor figura una fotografía que correspondería al recurrente, “asociándolo a actos de maltrato en el pololeo, resaltando con letras de mayor tamaño que lo anterior correspondería una ‘funa’“, consigna el fallo.

Asimismo, para la Corte de Puerto Montt: “no puede entenderse que las publicaciones objeto de la controversia se encuentren amparadas por el derecho a la libre expresión de la recurrida pues, tal como se ha dicho, se ha expuesto en términos explícitos una serie de hechos que de ser efectivos debieron ser reclamados por la vía judicial correspondiente, eventualmente en sede penal, y más aún, al individualizar al recurrente, terminan por exponer a éste y a su familia”.

Afecta derecho constitucional

El mismo fallo prosigue que “si bien no se demostró fehacientemente que la recurrida sea la persona que efectuó las publicaciones aludidas, tampoco aquella, pese a haber sido notificada del recurso para que expusiera lo pertinente, acreditó que la cuenta perteneciera a otras personas, ni menos se pronunció acerca de constituir las publicaciones un ejercicio legítimo de un derecho”.

Agrega que, a pesar de la facultad que tiene la parte afectada a acudir por la vía ordinaria a los tribunales de justicia, los comentarios divulgados son de tal entidad, que “evidencian palmariamente una lesión del derecho constitucional contemplado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnerándose la honra y la dignidad personal del actor y su familia”.

Finalmente se recalca que a fin de proteger adecuadamente la garantía constitucional del afectado, se ordenó a la recurrida la eliminación inmediata de las publicaciones efectuadas en las redes sociales.