La tarde de este domingo se dio a conocer que un oficial de Carabineros en retiro fue sometido a proceso por delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, cometidos en contra de un agriclutor y dirigente social en noviembre de 1973 en Temuco, región de La Araucanía.

Se trata del oficial en retiro, Osvaldo Muñoz Fonseca, quien cuando era teniente de la institución policial habría cometido delitos de lesa humanidad en contra del agricultor y dirigente social de la zona, José Canío Contreras de 34 años de edad, quien era secretario del Asentamiento Campesino ‘El Copihue’ de Temuco.

La decisión de someter a proceso al exuniformado fue asumida por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre.

Determinación tomada tras analizar los antecedentes de los hechos ocurridos al interior de la desaparecida Tenencia Coilaco de Carabineros, donde actualmente funciona el cuartel del Labocar en avenida Pedro de Valdivia de la capital regional.

En la investigación se ha establecido que la víctima era buscada por su gestión social de dirigente, siendo detenido cuando llegó al cuartel de la extenencia Coilaco a timbrar unas guías de libre tránsito para transporte de ganado que pretendía comercializar.

Al interior de la unidad policial y luego en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, fue sometido a diversas golpizas, siendo liberado días después de su detención con lesiones en distintas partes del cuerpo, debiendo ser trasladado hasta el Hospital de Temuco donde fue internado en estado de gravedad.

A pesar de ser operado de urgencia, José Canío se mantuvo por varias semanas en esa situación sin recuperarse, falleciendo finalmente el 14 de enero de 1974.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)