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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Segundo Tribunal Ambiental anuló la resolución que declaró al río Sasso como Santuario de la Naturaleza en la región de Coquimbo, tras un reclamo de una empresa y un particular con concesiones mineras en la zona. Se determinó que el Ministerio del Medio Ambiente conocía estas concesiones y no notificó a los interesados, incumpliendo la ley.

Luego de un reclamo presentado por una empresa y un particular, el Segundo Tribunal Ambiental anuló la resolución que declaró al río Sasso como Santuario de la Naturaleza en la región de Coquimbo.

La compañía y el particular poseen concesiones mineras en la región. Así las cosas, con su reclamación, se anuló el procedimiento que había sido realizado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que, antes de resolver el procedimiento de declaratoria, el MMA estaba en conocimiento de la existencia de dichas concesiones en el área.

Anulan resolución que declaró Santuario de la Naturaleza al río Sasso en Coquimbo

Se detalló, además, que el Consejo de Monumentos Nacionales había entregado un informe técnico previo que advertía las amenazas detectadas a los objetos de conservación presentes en la zona solicitada, así como también la existencia de concesiones mineras de exploración y explotación.

La sentencia explica que frente a la existencia de dichas cuestiones conexas, el MMA tenía la obligación de notificar a los interesados para que, en el plazo legal, estos pudieran formular sus alegaciones y aportar sus medios de prueba.

Así, el incumplimiento de tal obligación constituye una transgresión a lo dispuesto en los artículos 10 y 41 inciso 2º de la Ley Nº 19.880.

Antes de resolver la controversia respecto de la falta de fundamentación del decreto que creó el Santuario de la Naturaleza río Sasso, el Tribunal puso especial atención en la procedencia de la configuración del silencio administrativo negativo en este caso.

Dicha figura se materializa cuando una institución de la Administración del Estado no responde a una solicitud o recurso dentro del plazo establecido por la ley, lo que genera un acto administrativo ficto, conforme al cual se entiende rechazada la petición del interesado.

Por tales razones, el Tribunal determinó que en la causa se configuró el silencio administrativo negativo a través del cual el MMA declaró al río Sasso como Santuario de la Naturaleza, por no ser resuelta dentro del plazo legal.