La Contraloría General de la República (CGR) reveló a través de un nuevo informe una serie de falencias detectadas en el control de la calidad del agua potable que debe realizar la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
En concreto, el ente fiscalizador determinó escasa inspección en terreno a tres empresas sanitarias, ausencia de criterios de priorización, retrasos en evaluaciones y deficiencias en la derivación de incumplimientos.
De acuerdo a la CGR, la SISS no efectuó inspecciones en terreno a las instalaciones de agua potable de Aguas San Isidro, Nueva Atacama S.A. y Agua Potable Melipilla Norte S.A., pese a haber condiciones que eventualmente podrían afectar la calidad y continuidad del suministro.
Contraloría halla falencias en fiscalización del agua potable por parte de la SISS
La revisión se basó en la labor fiscalizadora del organismo sanitario entre enero de 2024 y julio de 2025 específicamente. Asimismo, se suman retrasos en la atención de reclamos.
Se constató también un “desfase significativo en la evaluación semestral del sistema de autocontrol”, lo que afectaría la oportunidad de la adopción de medidas correctivas y el inicio de eventuales procedimientos sancionatorios.
De igual manera, el ente contralor advirtió que la SISS no cuenta con criterios formales de priorización que orienten su labor fiscalizadora, lo que repercutiría en la selección de los servicios sanitarios sujetos a evaluación.
La revisión detectó de la misma forma que la superintendencia no derivó antecedentes de eventuales incumplimientos a los organismos competentes, tales como Seremis de Salud o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y que tampoco dispone de procedimientos internos que regulen dichas derivaciones.
La Contraloría expuso a través de su sitio web que instruyó a la SISS adoptar “medidas correctivas destinadas a fortalecer sus procesos de fiscalización, regularizar los mecanismos de derivación a otras instituciones, mejorar la oportunidad de las evaluaciones y sanciones, y asegurar el cumplimiento de los plazos de atención ciudadana”.
Con todo, la entidad deberá informar el estado de implementación de estas medidas en un plazo de 60 días hábiles.