El presidente Gabriel Boric promulgó la ley “Yo Cuido, Yo Estudio”, normativa que establece garantías para estudiantes de educación superior que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que tengan a su cargo el cuidado de niños, niñas o personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2026, la iniciativa crea un marco legal destinado a resguardar la continuidad académica de estudiantes que tienen a su cargo niños, niñas o personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Desde el Ejecutivo subrayan que la norma fue aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional y establece obligaciones concretas para las instituciones de educación superior, las que deberán implementar políticas internas orientadas a facilitar la permanencia y el avance académico de estudiantes cuidadores.
El subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana, indicó que la ley “Yo Cuido, Yo Estudio” busca entregar certezas a quienes enfrentan responsabilidades familiares durante su formación, estableciendo mecanismos de apoyo y reglas claras para las instituciones.
“Con esta ley le estamos diciendo con claridad a miles de estudiantes en todo Chile que no están solos ni solas. Que ser madre, padre o asumir el cuidado de un familiar no puede significar renunciar a un proyecto educativo”, sostuvo.
“‘Yo Cuido, Yo Estudio’ pone en el centro a quienes históricamente han debido elegir entre sostener a sus familias o continuar sus estudios, y establece reglas claras para que las instituciones acompañen esas trayectorias”, concluyó.
“Yo Cuido, Yo Estudio”: Suspensión de estudios y flexibilidad académica
Entre sus principales disposiciones, la normativa permite postergar o suspender estudios sin que se contabilicen los plazos máximos de egreso, grado o titulación. Durante ese período, además, no se deberá pagar arancel y se mantendrán los beneficios estudiantiles.
Asimismo, contempla la justificación de inasistencias a clases o evaluaciones por controles médicos o por enfermedad de la persona bajo cuidado.
Las instituciones también deberán ofrecer medidas de flexibilidad académica, que podrán incluir prioridad en la inscripción de asignaturas, reprogramación de evaluaciones, reducción de exigencias de asistencia o calendarios especiales acordados con el estudiante.
La ley reconoce además el derecho a disponer de hasta dos horas diarias para alimentar al niño, niña o persona que requiera cuidados.
Prohibición de discriminación y fiscalización
Otro de los aspectos centrales es la prohibición de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia, egreso o titulación por razones de embarazo, maternidad, paternidad o responsabilidades de cuidado.
Para su implementación, las instituciones de educación superior deberán dictar reglamentos internos, mientras que la Superintendencia de Educación Superior será la encargada de fiscalizar su cumplimiento, considerando su infracción como falta grave.
La normativa —Ley N° 21.790— también incorpora expresamente la paternidad como causal protegida en la Ley General de Educación, en igualdad de condiciones con el embarazo y la maternidad, reforzando el principio de corresponsabilidad en las labores de cuidado.