El diputado, Jorge Alessandri (UDI), ofició al ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, tras conocerse el caso de la presunta falsa detenida desaparecida que estaría viviendo en Argentina, identificada como Bernarda Vera.
El oficio busca que el secretario de Estado transparente, informe y señale con exactitud las siguientes situaciones, según se exponen en el documento de la acción presentada por el parlamentario:
1. Fecha exacta en que tuvo conocimiento e información respecto a la eventual situación de la ciudadana Bernarda Vera Contardo, respecto a su residencia en Suecia y posteriormente en Argentina.
2. Estado de avance, balance anual y presupuesto anual con que cuenta el Plan Nacional de Búsqueda.
3. Estado de avance y labores solicitadas en específico a la empresa UNHOLSTER, copia del contrato de prestación de servicios y funciones que dan origen a la contratación directa de la empresa, señalando las razones que fundamentan su prevalencia sobre el Instituto Milenio de Datos, el Museo de la Memoria y la Fundación Archivos de la Vicaría.
Alessandri oficia a ministro Cordero por caso de presunta falsa detenida desaparecida
El mismo texto formal añade que Bernarda Vera figura como “una de las 1.469 personas registradas en calidad de detenidas desaparecidas por el Informe Retting”.
El oficio también se sustenta en la declaración personal del exjefe de la Brigada de DDHH de la PDI, Sandro Gaete, quien aseguró que entregó material e información respecto a incongruencias y faltas en la severidad de la información sobre la situación actual de Vera.
Gaete afirmó que el Plan Nacional de Búsqueda conocía esta información desde hace más de un año y medio, pero que no se denunció oportunamente. El exdetective incluso renunció en medio de la controversia.
La información habría sido entregada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la titularidad, en ese entonces, de Luis Cordero. Cabe mencionar que este polémico hallazgo ha generado críticas a la gestión de las autoridades.
Alessandri precisó que en el caso de que la información solicitada se encuentre clasificada como “secreta” o “reservada”, aquello deberá ser señalado “en forma destacada e indicar el fundamento legal de tal calificación, en cumplimiento a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República”.