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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Con 131 votos a favor y 9 abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar el proyecto que busca establecer sanciones para conductores que se fuguen de controles policiales. La iniciativa regresará a comisión técnica tras avanzar con indicaciones, y de ser aprobada modificaría la Ley de Tránsito para imponer multas o penas de prisión, dependiendo de las consecuencias de la fuga, como lesiones a personal policial u otras personas. El proyecto incluiría un nuevo artículo 195 en la Ley de Tránsito, fijando penas que van desde prisión en su grado máximo y multas, hasta presidio menor en diferentes grados y suspensiones de licencias, en función de la gravedad de la falta cometida por el conductor.

Con 131 votos a favor y 9 abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este martes la idea de legislar el proyecto que busca establecer sanciones para los conductores que se fuguen de un control policial.

De esta forma, la iniciativa vuelve a la comisión técnica, pues avanzó con indicaciones.

Recordemos que la norma modificaría la Ley de Tránsito (18.290), fijando sanciones como multas o presidio, dependiendo de las consecuencias que cause la fuga, por lesiones a personal de Carabineros u otras personas.

De conseguir su aprobación, tal como lo señaló previamente BBCL, el proyecto agregaría el artículo 195 a la Ley de Tránsito. Este establece que “el conductor de un vehículo motorizado que siendo intimado por las policías para un control o fiscalización, no detuviere su marcha o huyere, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves”.

En ese sentido, la propuesta contempla las siguientes penas, dependiendo la gravedad:

Prisión en su grado máximo (41 a 60 días). Además, multa de 4 a 6 UTM ($269.176 a $407.544), con prohibición de 6 meses para conducir un vehículo motorizado.
Presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y la suspensión de licencia por 9 meses, si causa daños materiales o lesiones leves.
Presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y prohibición de 18 a 36 meses para conducir, si hay lesiones menos graves.
Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), con la inhabilitación de 36 a 60 meses para conducir un vehículo motorizado, si las lesiones son graves o causan la muerte de un tercero.