Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El fallo destaca el riesgo de fuga del imputado, basado en su intención de escapar del país y su ausencia en la audiencia de formalización.
Este jueves se informó que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dio curso a la extradición del exgerente general de Primus Capital, Francisco Coeymans, quien fue detenido en Perú el mes pasado.
Cabe recordar que el ingeniero comercial se encuentra investigado por una serie de delitos como estafa, apropiación indebida, administración infiel, falsedad y lavado de activos.
“Se da lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público y la parte querellante, debiendo elevarse estos antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para que conociendo de ellos resuelva respecto de la extradición activa del imputado”, se lee en el fallo al que accedió Radio Bío Bío.
Así también se señala que “de igual manera, de las conductas previas del imputado, desde que tomó conocimiento que sería formalizado por estos hechos, además de existir audios que darían cuenta de su intención de arrancar del país en caso de ser formalizado por estos delitos, su incomparecencia a la audiencia de formalización y no regreso a Chile, una vez que pudo hacerlo, situación por la cual incluso se está solicitando un procedimiento de extradición, este tribunal ve un latente peligro de fuga”.
A raíz de esto, el tribunal considera que “existen antecedentes suficientes para
decretar la prisión preventiva del imputado, declarando la procedencia de pedirla en Perú”.
En esta línea, el Cuarto Jugado de Garantía de Santiago señala que “existe mérito suficiente, bajo el estándar que exige la Ley Procesal Penal en este estadio Procesal para considerar la existencia de todos los delitos imputados como también para presumir la participación como autor del imputado en ellos”.
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Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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