Fueron diputados de oposición quienes solicitaron, principalmente, la remoción del fiscal regional de la investigación contra el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez.

El pasado martes 9 de abril, un grupo de diputados y diputadas realizaron una presentación a la Corte Suprema en la que solicitan la destitución del fiscal regional Metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz Salamero.

Lo anterior, por un supuesto “mal comportamiento y negligencia en el ejercicio de las funciones”, atribuyéndole haber incumplido “sistemáticamente el estándar de objetividad e imparcialidad” en determinadas causas, persiguiendo a personas “con particular encono, subjetividad y parcialidad”.

Los diputados de oposición solicitan principalmente la remoción del fiscal regional de la investigación contra el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez.

Solicitud para remover a fiscal Armendáriz

Ante este requerimiento realizado al máximo tribunal del país, la Asociación Nacional de Fiscales de Chile A.G. -que agrupa a más del 90% de los y las fiscales del país-, manifiesta lo siguiente:

1.- No desconocemos la facultad que tienen los parlamentarios y parlamentarias para recurrir ante el máximo tribunal del país, a fin de ejercer sus pretensiones y planteamientos políticos.

2.- Sin embargo, en este caso, como en otros, advertimos serios cuestionamientos al trabajo realizado por la Fiscalía, especialmente cuando los investigados son personas que tienen cierta investidura o connotación pública.

3.- Debemos declarar que como integrantes del Ministerio Público, es que podemos señalar que la Fiscalía ejerce sus funciones sin ningún sesgo político, que investiga los hechos que revisten caracteres de delito, donde no puede ni debe considerar el estatus, condición o investidura de las personas investigadas, quienes por cierto, y en pleno ejercicio del Estado de Derecho democrático, pueden ejercer sus derechos, lo que los y las fiscales respetan fehacientemente.

4.- Es por esto que, en su opinión gremial, creen que todos y todas quienes ejercen potestades públicas deben ocupar sus facultades con un mínimo criterio de prudencia y con la certeza de tener todos los antecedentes del tema a la vista, respetando además el trabajo y las facultades de otros órganos del Estado, como lo plantea la Constitución Política de la República de Chile, donde un principio “intransable” para el Ministerio Público es la autonomía del órgano persecutor para la toma de sus decisiones investigativas.

5.- En su postura añaden que en “la autonomía” no importa una falta de control, sino más bien una gran responsabilidad ante todos los ciudadanos y ciudadanas, donde es dable recordar que las decisiones que adopten los y las fiscales están sujetas al análisis, ponderación y determinación de los tribunales de justicia, en todas sus instancias.