La propuesta, que será vista en la sesión de la Sala este miércoles, define que el procedimiento de control comprenderá a todas las diputadas y diputados, sin excepción, de manera aleatoria y semestral, mediante sorteo. Si la persona sorteada se niega injustificadamente a realizar el control, será sancionado por la Comisión de Ética.

La Comisión de Constitución despachó el proyecto que establece un nuevo reglamento para el control del consumo de drogas, que se aplicará a los diputados en ejercicio.

El texto será analizado por la Sala este miércoles, en el segundo punto de la tabla, según publica la página web de la Cámara.

Se trata del reglamento que regula la prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Además, establece la realización periódica de controles a las diputadas y diputados en ejercicio.

El objetivo es elevar los estándares de transparencia en la labor parlamentaria. Asimismo, busca evitar la comisión de delitos de narcotráficos u otros relacionados.

Junto a ello, prescindir de cualquier relación entre la Cámara y las redes de narcotráfico que existen en el país.

Los controles se verificarán con la realización de exámenes aleatorios, mediante un procedimiento que siempre resguardará la dignidad de los parlamentarios, la imparcialidad, el control y la confiabilidad de los resultados.

El texto señala que la Cámara establecerá una política general de prevención y rehabilitación.

Esta permitirá prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes, psicotrópicas y alcohol. Paralelamente, se definirá un plan de actividades de prevención para todas las personas que laboran en la Corporación.

Para tal efecto, la Comisión de Régimen Interno y Administración podrá establecer un convenio de colaboración y solicitar la asesoría técnica del Senda.

Resultados del test de drogas serán confidenciales

El proyecto establece que las diputadas y los diputados deberán someterse, semestralmente, a un control de consumo de sustancias, drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.

Agrega que el procedimiento de control comprenderá a todas las diputadas y diputados, sin excepción, de manera aleatoria y semestral, mediante sorteo. Se asegurará que, durante el período legislativo, el procedimiento se realice, al menos, dos veces.

La propuesta indica que, cada año, el primer control deberá efectuarse antes del 30 de junio y, el segundo, antes del 31 de diciembre.

Por otra parte, señala que las diputadas y los diputados cuyo resultado sea positivo se tendrán que someter a un nuevo examen de control.

La norma establece que, para el 2022, el primer control deberá efectuarse, a más tardar, el 31 de julio. Mientras que el segundo se efectuará el 31 de diciembre.

Para el efecto de los controles, se deberá aplicar, única y exclusivamente, el examen de pelo.

De todas maneras, durante la sesión, la instancia rechazó una indicación que proponía hacer públicos los resultados de todos los exámenes que sean tomados.

Diputado que dé positivo deberá inhabilitarse de votaciones

En tanto, si la persona sorteada se niega injustificadamente a realizar el control, será sancionado por la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara.

La propuesta también sostiene que la diputada y el diputado, cuyo examen arroje un resultado positivo, deberá inhabilitarse de todas las votaciones relacionadas con la prevención y control de consumo de drogas.

Esto, relativo a estupefacientes o sustancias psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización.

En dichos casos, se requerirá autorización escrita del paciente para hacer públicos los resultados.

Cabe destacar que el costo de esta medida quedó consagrada en la Ley de Presupuestos de 2022, con una glosa especial destinada para ello.