La nueva ley sobre copropiedad inmobiliaria establece aspectos como por ejemplo la posibilidad de rebajar el pago de gastos comunes para el comité de administración. Asimismo, se regula la tenencia de mascotas y animales de compañía.

El pasado 13 de abril entró en vigencia la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, que fue tramitada por más de cuatro años en el Congreso.

Según informó el Senado, la nueva legislación aborda temas como la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos.

Asimismo, se incluyó la creación de un registro nacional de administradores de condominios, además de sanciones claras y precisas para quienes no cumplan con las normas, entre otros.

Según el abogado y académico de la Universidad Mayor, Francisco Ríos, hay al menos cinco aspectos novedosos que incluye la nueva ley, que, a su juicio, vino a llenar vacíos de la anterior legislación de 1997.

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De todas maneras, se establece un año para ajustar los reglamentos de copropiedad a las disposiciones de esta ley.

Descuento en los gastos comunes

Se trata, por ejemplo, del descuento en el pago de gastos comunes para los miembros del comité de administración.

“El reglamento de copropiedad podrá establecer, a modo de retribución de los miembros del comité de administración, un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes”, indica la ley.

Según explica el jurista, de esta forma quienes pertenezcan a este comité, que antes era ad-honorem, podrían pedir el descuento.

“No es que sea una remuneración, es un beneficio que otorga la ley de forma expresa”, señala.

No obstante, el texto legal no establece un porcentaje fijo, ni tampoco que esto signifique eximirse del pago total. Eso, considerando además que una medida en ese sentido implicaría elevar los gastos comunes.

Mascotas en los condominios

Asimismo, Ríos destaca un punto que ya había sido zanjado por la Corte Suprema en distintas sentencias, respecto a que no se puede prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía.

“Lo que sí puede hacer el reglamento, es que puede establecer limitaciones y restricciones al uso de los bienes comunes por parte de esas mascotas o animales de compañía”, agrega.

Esto último, implica que el reglamento puede establecer restricciones, incluso sanciones, a la tenencia irresponsable de estas mascotas cuando el dueño permite su salida hacia los espacios comunes.

“Pueden restringir que las mascotas orinen, por ejemplo, o defequen en el césped en los bienes comunes”, especificó el docente de la Universidad Mayor.

Asambleas vía telemática

Así también, destaca que podrá acordarse la participación en las asambleas de manera virtual o a través de otros medios telemáticos, lo que antes de la ley no se permitía, ya que se exigía la presencialidad.

“Durante la pandemia tuvimos el problema que si los reglamentos por copropiedad establecían que tenían que ser de manera presencial las asambleas, no se podían realizar”, destacó Ríos.

Municipalidades y Seremis de Vivienda pueden resolver conflictos

La ley establece, por otro lado, que las Municipalidades pueden resolver los conflictos de intereses que pueden producirse dentro de la comunidad, de manera extrajudicial.

También, la Seremi de Vivienda puede intervenir mediante reclamaciones que efectúe el comité de administración.

“Abre canales, abre más puertas y podría descongestionar los Juzgados de Policía Local de grandes ciudades”, valoró.

Hipotecas incluyen los bienes comunes

Por último, Ríos destaca que la ley señala en forma expresa que los propietarios de una unidad, pueden hipotecar o gravar sus unidades, lo que puede extenderse a los bienes de dominio común.

“Si yo hipoteco mi casa para préstamo, se entiende que se hipoteca todo, mi unidad como dominio exclusivo, pero también mi dominio en los bienes comunes”, destacó.

“Otra cosa novedosa que se permite que se pueda constituir hipoteca en verde, o sea, sobre una unidad en etapa de proyecto o en construcción”, concluyó.