El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó junto a su par colombiano Iván Duque, un acuerdo de extradición entre ambos países, esto en el marco de la gira del mandatario chileno, quien se encuentra en suelo cafetalero.

Desde Presidencia, destacan que el acuerdo tiene el propósito de “continuar asegurando la acción eficaz de la justicia penal en la persecución y represión de la delincuencia transnacional”. Añaden que este Tratado “fue adoptado en consideración a la necesidad de reemplazar el Tratado bilateral de Extradición del año 1914, con el objeto de hacer más efectiva la cooperación entre ambos países”.

Con el acuerdo, cada Parte se compromete a extraditar a la otra, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a cualquier persona requerida para ser sometida a proceso penal, o para la imposición o ejecución de una pena en el territorio de la Parte requirente, por algún delito que dé lugar a extradición.

Detalles

Para que se lleve a cabo la extradición, los hechos que motivan la solicitud deberán estar sancionados en la legislación interna de ambos países.

En caso de que la solicitud de extradición se efectúe con fines de investigación, enjuiciamiento o cumplimiento de condena, la ley deberá asignarles a los hechos una pena privativa o restrictiva de libertad, cuya duración mínima sea de al menos un año.

Asimismo, también darán lugar a extradición, con arreglo a los demás artículos del tratado, los delitos contemplados en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de los que ambos Estados sean parte.

La nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario.

Las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva, con fines de extradición, de la persona reclamada, la cual deberá formularse por vía diplomática mediante un escrito que indique:
1. La plena identidad de la persona reclamada;
2. La existencia de sentencia condenatoria o de orden de detención o de captura vigente, emanadas de la autoridad competente de la Parte requirente;
3. Indicar una relación de los hechos materia de investigación o de juzgamiento, fecha y lugar de su comisión;
4. Delito o delitos por los cuales se solicitará la extradición.

Si se concede la extradición, la persona concernida deberá ser trasladada al territorio de la Parte requirente dentro del plazo de sesenta días corridos, a contar de la fecha en que se haya recibido la comunicación mediante la cual se pone a dicha persona a disposición de la Parte requirente.

En caso de denegación, total o parcial, de una solicitud de extradición, la Parte requerida comunicará las razones en que se haya fundado la autoridad competente para tomar su decisión.