La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Marco Antonio Enríquez-Ominami, en contra del Servicio Electoral que lo mantiene inhabilitado para ejercer el derecho a sufragio y, consecuencialmente, impedido de presentarse a cargos de elección popular.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de cautela constitucional, tras establecer que el Servel ha actuado apegado a la normativa legal sobre la materia.

El tribunal desestimó todos los argumentos dados por la defensa de ME-O, incluyendo la libertad de trabajo o el respeto a los derechos constitucionales
, agregando que es facultad de los Tribunales Electorales, dirimir sobre conflictos sobre los procesos eleccionarios.

“En lo que toca a los derechos políticos no contemplados taxativamente en el artículo 20, como sería lo concerniente a los requisitos exigidos para presentarse a cargos de elección popular, el constituyente de 1925, introdujo un capítulo especial destinado al Tribunal Calificador de Elecciones que se mantiene hasta hoy –modificaciones y mejoras mediante– con su circuito de Tribunales Electorales Regionales, encargados de resolver todos los conflictos sobre derechos vinculados al escrutinio general, la calificación de las elecciones y la decisión sobre las reclamaciones y demás atribuciones que determina la ley”, añade el fallo.

Igualmente, esta semana -en un recurso paralelo- el Tribunal Constitucional determinó que se debían restituir los derechos políticos a ME-O, por lo que el Servel debía habilitarlo para votar y/o ser candidato a un cargo de elección popular.

Ahora queda aguardar la decisión del Servel, pues el organismo ya cerró el padrón electoral, por lo que pese al fallo del TC, ME-O puede quedar excluido del proceso eleccionario de noviembre.