En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la condena a agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de ocho personas que pasaron por Villa Grimaldi y Cuartel Simón Bolívar.

Se trata de Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires, quienes fueron sentenciados a 20 años de presidio por los ilícitos perpetrados en la región Metropolitana, entre julio y agosto de 1976.

La decisión del máximo tribunal del país se da tras descartar un error de derecho en la resolución que desestimó la medida de prescripción.

“La calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos”, se consigna.

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dio por establecidos que la DINA mantuvo, entre los años 1974 y 1977, el centro clandestino de detención denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi, en donde operaba un grupo de agentes que constituían brigadas y grupos operativos.

“Con conocimiento del director del organismo y del presidente de la Junta de Gobierno, y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron y ejecutaron capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda”, agrega.

Asimismo, se indica que el organismo mantuvo desde fines de 1975, y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel Simón Bolívar, “cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda”.

En estos recintos se recluía a los prisioneros, a quienes se les sometía a interrogatorios bajo diversas formas de tortura.

En esas circunstancias, se produjeron las detenciones de José Vicente Toloza Vásquez, Guillermo Gálvez Rivadeneira, Guillermo Albino Martínez Quijón, Hugo Ernesto Vivanco Vega, Alicia Herrera Benítez, Óscar Orlando Ramos Garrido, Óscar Arturo Ramos Vivanco y Nicolás Hugo Vivanco Herrera, entre julio y agosto de 1976.

“Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”, se señala.

Finalmente, en el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $600.000.000, por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.