La Corte Suprema ratificó este lunes la multa de 60.000 UF al ejecutivo Patricio Contesse Fica en el marco del denominado caso Cascadas, ratificando lo decidido por la Corte de Apealciones y rechazadó el recurso de casación (anulación) presentado por la defensa del acusado.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó vicio de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El denominado caso Cascadas ocurrió al interior de la empresa Sociedad Química y Minera de Chile (SQM), cuando se realizaron numerosas compraventas de acciones de SQM por parte de diferentes sociedad de inversión entre 2008 y 2011, ligadas al accionista mayoritario Julio Ponce Lerou.

Esto generó millonarias pérdidas para accionistas minoritarios y otros fondos de inversión, entre los que estaban las AFP.

Las primeras instancias consideraron que las operaciones bursátiles realizadas entre la sociedad Potasios de Chile S.A., Inversiones Oro Blanco S.A., Inversiones Pampa Calichera S.A., Norte Grande S.A. e Inversiones SQ S.A. Todas vinculadas entre sí por sus accionistas mayoritarios no se ajustaron a la ley.

“La operación que se cuestiona por la autoridad administrativa no se ajustó en precio, términos y condiciones de mercado, como también que el monto y proporcionalidad de la sanción se justifica por las infracciones reiteradas al artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores”, argumentó la Suprema.

Extemporánea

Respecto al fallo dictado por el Tribunal Constitucional, que declaró inaplicable al caso preceptos de la ley de valores, la Tercera Sala de la Corte Suprema consideró que la alegación resulta extemporánea al no haberse planteado en una sede administrativa.

“La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 7 de enero de 2021… no cobra aplicación en este juicio desde que las materias que aborda el Tribunal Constitucional
no han sido propuestas como motivo de casación y tampoco han servido de motivación en la determinación antes anotada”, explicó la Suprema.