Con esto se actualiza una ley que databa del siglo XIX. Ahora, el Gobierno debe promulgarla y convertirla en Ley de la República.

En tercer trámite constitucional y con 145 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este martes – y despachó a Ley – el proyecto que facilita el que mujeres contraigan nuevas nupcias inmediatamente después de divorciarse.

El texto actualiza la ley vigente del siglo XIX, en la que se definía un plazo de 270 días donde las mujeres no podían casarse en base a una eventual “presunción de paternidad de los hijos que la mujer pudiera tener en su segundo matrimonio”.

En concreto, la iniciativa establece que si una mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido.

Eso será “cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual cónyuge para desconocer esta paternidad, si se dan los supuestos previstos”.

De configurarse ese escenario, se presumirá padre al cónyuge del matrimonio antecedente, “siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución”.

Esta nueva normativa también aplicará para acuerdos de unión civil sucesivos y a matrimonios a los que les sigan uniones, o viceversa.