El Consejo Para la Transparencia ordenó a la Subsecretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Educación (Mineduc), entregar en formato PDF los textos escolares de todas las materias correspondientes a Tercer Año Básico de 2018 a un apoderado que los solicitó.

Lo anterior, luego que se acogiera un amparo por derecho de acceso a la información presentado por el ciudadano en agosto de 2018, con el fin de acceder a las versiones digitales de los libros que utilizan los alumnos y también los profesores, que le fueron negadas en primera instancia.

El CPLT definió el “interés público por conocer los textos escolares entregados a estudiantes de establecimientos subvencionados”, desestimando la causal de reserva que la Subsecretaría de Educación adujo para negar la entrega de los documentos.

El organismo estimaba que entregar los PDF infringía derechos comerciales y económicos relacionados con la propiedad intelectual del contenido del material.

Como es esperable, la posición de la Subsecretaría fue compartida por las editoriales que se adjudicaron la licitación de los libros.

Uno de los argumentos centrales del organismo de Educación para no dar acceso al material solicitado, fue que las bases de licitación de la compra especificaban que “los derechos de autor de los textos escolares adjudicados pertenecerán íntegramente al contratado”, es decir, a las editoriales.

Las empresas alegaron que el monto recibido -más de 9 mil millones de pesos- no facultaba a la entidad pública a efectuar reproducciones de los textos sin autorización del autor.

Así también alegaron la posibilidad de que la entrega de los textos en PDF impediría controlar su uso o eventual comercialización por un tercero y, concordando con la Subsecretaría de Educación, podría favorecer el plagio de los textos.

A partir de criterios aplicados en decisiones anteriores, el CPLT desestimó infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual, dado que la divulgación de los textos no constituye impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce dicha normativa.

Tampoco acogió el carácter de reservado de este material, entre otras razones por la imposibilidad de acreditar una expectativa razonable de daño o afectación, puesto que el mismo “riesgo” aludido por la Subsecretaría podría conllevar la entrega de los textos en formato físico.

Centro de distribución de textos escolares 2018 | AgenciaUNO
Centro de distribución de textos escolares 2018 | AgenciaUNO

En base a sentencias anteriores de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Consejo definió que, a diferencia de la Ley de Propiedad Intelectual, que apunta a la autorización del titular del derecho de autor para que un tercero pueda utilizar públicamente una obra de su dominio privado -publicándola, reproduciéndola a través de cualquier procedimiento-, la Ley de Transparencia tiene por única finalidad posibilitar el mero acceso a la información, lo que no implicaría un permiso para un aprovechamiento del material difundiéndolo libremente.

El plazo de entrega de la información por parte de la Subsecretaría de Educación, depende de que la decisión del CPLT quede ejecutoriada, lo que puede cumplirse sólo una vez que se confirme que el órgano público y las empresas involucradas no presentaron un reclamo de ilegalidad con el fin de revertir lo establecido por el Consejo.