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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad presentado por Maicao contra la sentencia que confirmó una multa de la Inspección del Trabajo. La sanción de $7.925.740 fue impuesta por no exhibir toda la documentación necesaria para fiscalización. Maicao alegó falta de proporcionalidad y fundamentación, argumentando comparación con multas inferiores a otras empresas. Tanto el Juzgado como la Corte rechazaron los argumentos de Maicao, destacando la conducta infractora anterior y desestimando las acusaciones de violación al debido proceso e igualdad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad presentado por Maicao en contra de la sentencia que confirmó una multa de la Inspección del Trabajo.

Tal multa fue cursada el 19 de febrero de 2024 donde, según el fallo de primera instancia, la Inspección acusó que Maicao no exhibió toda la documentación exigida para efectuar las labores de fiscalización.

La sanción asciende a $7.925.740. (26,73 IMM). Con todo, la compañía alegó primero ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que otras multas impuestas a empresas en situaciones similares han sido mucho inferiores.

Revés judicial para Maicao

Sumado a la presunta “desproporcionalidad”, la firma acusó falta de fundamentación en la infracción e inexistencia de la misma, por lo que pidió que se dejara sin efecto. Sin embargo, el Juzgado rechazó en todas sus partes la reclamación, argumentando -entre otros aspectos- que con las pruebas rendidas no se discuten los hechos que fundaron la sanción.

Tras este revés inicial, Maicao recurrió a la Corte de Apelaciones, pidiendo que se dejara sin efecto la multa o rebajando su monto.

Pero también en esta instancia se rechazó -de forma unánime- la acción judicial, reiterando que “los hechos en que se sustenta la infracción por la que ha sido sancionada la recurrente -Maicao- y la existencia de la misma, no son materia de la controversia”.

Nuevamente, la Corte afirmó que, en cuanto al principio de proporcionalidad, “se encuentra fundada tanto la resolución que la impone, como aquella que en sede de reclamación la mantiene conforme se desprende de los motivos antes transcritos, dentro de los cuales se encuentra la consideración de la conducta infractora anterior de la empresa multada; y la desestimación de encontrarse en la misma situación que otras empresas que habrían sido sancionadas con una de menor cuantía”.

Considerando lo anterior, el fallo también señala que se dejó entrever “una acusación a las normas del debido proceso e igualdad”, lo que fue desestimado, ya que Maicao “contó con la posibilidad de ejercer oportunamente sus prerrogativas en orden a conocer la valoración de la prueba que efectivamente fue rendida en el proceso y de desvirtuar los antecedentes allegados en su contra”.

“Por ello, no se advierte lesión al derecho a un justo y racional procedimiento; como tampoco infracción a la garantía de igualdad ante la ley, desde que se valoraron los elementos de convicción rendidos por la recurrente conforme a la normativa aplicable en la materia”, concluyó el tribunal, rechazando con costas el recurso de nulidad contra la sentencia que confirmó la multa de la Inspección del Trabajo.