Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) multó al banco Scotiabank por cobros de intereses moratorios en exceso, infringiendo la Ley N°18.010 que regula las operaciones de crédito y obligaciones financieras. La sanción impuesta ascendió a UF 400, ya que el banco realizó cobros en contravención a la normativa vigente. La CMF explicó que la ley establece que los deudores deben pagar intereses corrientes desde la fecha del retardo, con tasas vigentes durante ese período, sin poder aplicar intereses moratorios sobre montos no vencidos ni capitalizar estos intereses.
La entidad “infringió el artículo 16 de la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero”.
Por eso, la CMF aplicó la sanción que ascendió a UF 400 ($15.416.000, aproximadamente).
De acuerdo con la Resolución N°1.667 de la CMF, el banco transgredió la mencionada prohibición legal, dado que, en virtud de defectos operacionales, “efectuó cobro de intereses moratorios en contravención a la normativa vigente”.
La Ley -explicó la CMF- señala que el deudor de una operación de crédito de dinero que retarda el cumplimiento de su obligación, debe intereses corrientes desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un interés superior.
Luego, en abril de 2021, se incorporó un inciso segundo a dicho artículo estableciendo un límite al interés por mora que se puede cobrar en operaciones de crédito de dinero.
“En virtud de ello, el interés moratorio no puede aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés; y, asimismo, este interés solo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida y no podrá ser capitalizada para el cálculo de intereses de ningún tipo”, puntualizó la Comisión.
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