Este fallo se pronuncia sobre un recurso de nulidad presentado por el entonces diputado, Fuad Chahín, quien sostuvo que la actuación de la Superintendencia de Pensiones fue ilegal al autorizar la creación de AFP Argentum y su fusión posterior con AFP Cuprum.

El martes 20 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar la demanda de nulidad que buscaba dejar sin efecto las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones (SP) que autorizaron la fusión de AFP Cuprum con AFP Argentum, ocurrida en 2015.

Esto según lo informado por la SP en un comunicado, donde recuerda cómo en 2017 el entonces diputado Fuad Chahín interpuso el recurso ante el Tribunal mencionado, argumentando ilegalidad en la actuación de la Superintendencia.

Mediante la sentencia de la Corte, se desestimaron las demandas de nulidad sobre las Resoluciones Exentas N° E-220-2014, con fecha de 19 de diciembre de 2014, y N°E-221-2015, del 2 de enero de 2015. Esto en virtud de las cuales el ente regulador autorizó la constitución de AFP Argentum S.A. y su posterior fusión con AFP Cuprum S.A.

“Cabe recordar que el 28 de junio de 2016, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el dictamen N° 47.645 mediante el cual instruyó el inicio de un procedimiento de invalidación de las mencionadas resoluciones. El 21 de julio de ese mismo año, la Superintendencia de Pensiones inició dicho proceso de invalidación que concluyó el 13 de diciembre de 2016, ratificando la validez de las resoluciones señaladas”, se expresa en el comunicado de la Superintendencia.

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Camilo Alfaro | Agencia UNO

Sobre la base de lo anterior es que el ex parlamentario interpuso la demanda de nulidad de derecho público.

Según se expresa desde la SP, en la sentencia de la Corte de Apelaciones se establece que “la calidad de diputado de la República como la de miembro de una de las comisiones especiales investigadoras creada por la Cámara de Diputados para investigar las mencionadas fusiones, no le confieren al actor legitimación activa para ejercer la acción de nulidad de derecho público de las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones que autorizaron, por una parte, la constitución de la Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A. y, por otra, la fusión de ésta con la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A”.

Según el Tribunal, “la acción de nulidad de derecho público no es una acción popular, esto es, que no es posible sostener que cualquier persona se halle legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad, aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley”.

“Estas dos últimas aspiraciones por cierto son muy atendibles y no puede sino compartírselas, pero ello no implica de manera necesaria que cualquier persona goce de legitimación para requerir la invalidación de los actos de los órganos a través de los cuales se administra el Estado”, se cita en el fallo.

Por lo anterior es que la Corte de Apelaciones concluyó que si bien el demandante afirmó que “contaba con un interés legítimo, directo y personal, no demostró se titular de ese interés y ello impone, necesariamente, que dicha demanda haya de ser desestimada por carecer el demandante de legitimación para interponerla”.

Además, el Tribunal agregó la decisión de no condenar al demandante al pago de costas, debido a que estimó que presentó el recurso con un motivo plausible.