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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Dirección del Trabajo (DT) estableció normas para el comercio durante Navidad y Año Nuevo: 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios. Supermercados y grandes tiendas cerrarán, excepto restaurants, cines, farmacias de urgencia, entre otros. El descanso inicia a las 20:00 horas del 24 de diciembre.

Con motivo de las fiestas de fin de año -Navidad y Año Nuevo- la Dirección Trabajo (DT) precisó cómo debe funcionar el comercio el 25 de diciembre y el 1 de enero.

La entidad, asimismo, detalló los horarios de funcionamiento previo a los días feriados, qué ocurre con el descanso bianual y cuáles son las multas a las que se exponen los empleadores que incumplan la legislación.

Fiestas de fin de año: ¿Cómo debe funcionar el comercio?

Durante estas fiestas de fin de año, los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para la gran mayoría de quienes trabajan en el comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.973.

Esto significa que deberán cerrar sus puertas los supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia adosados a servicentros que solo venden productos envasados.

Sergio Santibáñez, director nacional (s) del Trabajo, explicó que el descanso de los trabajadores comienza a las 20:00 horas de este miércoles 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del viernes 26 de diciembre.

“Y lo mismo ocurrirá a las 20:00 horas del miércoles 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026”, indicó.

Están excluidos de esta obligación restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y aquellas “tiendas de conveniencia” que preparen alimentos en el mismo local.

Los pequeños negocios de barrio podrán abrir, apuntó la DT, “siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos”.

Descanso bianual

La DT remarcó que existe una regla importante: el descanso bianual.

“Quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador”, señaló.

Por ejemplo, si alguien trabajó el fin de año 2024, en 2025 debe obligatoriamente descansar esos días.

“Este derecho busca equilibrar las condiciones de quienes deben trabajar en estas fechas, garantizando que puedan celebrar junto a sus familias al menos cada dos años”, comentó Santibáñez.

Multas

Por último, la DT advirtió que en caso de incumplimientos, las multas para los empleadores son altas: entre 5 UTM ($347.710 al mes de diciembre de 2025) y 20 UTM ($1.390.480 al mes de diciembre de 2025), dependiendo del tamaño de cada empresa, por cada trabajador afectado.

Junto a la sanción económica, los empleadores sorprendidos en infracción deberán poner término inmediato al turno y cerrar el local.

La Dirección del Trabajo informó que atenderá denuncias a través de su sitio web (www.dt.gob.cl) y, además, desplegará un programa nacional de fiscalización, que incluirá controles aleatorios en todo el país.