El SII tendrá acceso a la información -tanto de personas como empresas- cuando se sospeche de evasión y elusión fiscal, en la medida que los saldos o sumas de abonos registren cierto movimiento igual o superior a 1.500 UF ($49.500.000 aproximadamente).

Este jueves se publicó en el Diario Oficial la modificación al Código Tributario que obliga a los bancos y otras instituciones financieras a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos y movimientos bancarios de personas y/o empresas en ciertos casos.

En específico, el Servicio tendrá acceso a esa información cuando se sospeche de evasión y elusión fiscal, en la medida que los saldos o sumas de abonos registren cierto movimiento igual o superior a 1.500 UF ($49.500.000 aproximadamente).

Las entidades financieras deberán proporcionar al SII “información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia (…), así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares (personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación), con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.

Entre los productos e instrumentos que podrán reportar los bancos se encuentran las cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo y cuentas de ahorro a la vista.

A eso se suman las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior.

En el Diario Oficial además se detalló que también deberá reportarse -sólo en caso de ser necesario ante la sospecha de evasión y elusión fiscal- “información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales”.