Ante un conflicto generado por dos solicitudes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) a empresas del sector, que involucran datos personales de usuarios, el Consejo para la Transparencia (CPLT) cuestionó la situación.

Jorge Jaraquemada, presidente del Consejo, afirmó que “sólo muy indirectamente podría sostenerse que solicitar a las empresas este tipo de información personal de sus clientes está relacionado con el cumplimiento de las funciones de Subtel”.

Dos situaciones habrían generado alarma en el sector y en expertos en materia de protección de datos personales.

Primero, un oficio dirigido a las compañías para que éstas le hicieran entrega de todos los datos de clientes con el objetivo de realizar un estudio de opinión.

Segundo, la publicación de la norma técnica de la Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet, la que en uno de sus artículos (24º) explicita que un “Organismo Técnico Independiente” (OTI), es decir, la compañía que se adjudique una licitación será la responsable de levantar información de los usuarios mediante un software que podrán instalar en celulares o computadores para medir la velocidad, y que entregará todos estos datos a la Subtel.

Para el representante del Consejo, este tipo de situaciones debieran seguir los lineamientos que se han planteado a nivel internacional.

“Si uno revisa la jurisprudencia europea que tiene los más altos estándares en esta materia, encuentra que este tipo de dilemas ya han sido debatidos y zanjados, en el sentido de que no se les permite a las autoridades recabar ese tipo de datos, porque resulta excesivo para sus funciones y podrían formarse conclusiones precisas sobre los hábitos de los clientes, siendo éstos un dato sensible incluso en nuestra actual legislación”, comentó Jaraquemada.

Asimismo, a su juicio, son muchas las situaciones cotidianas que afectan a todos los ciudadanos, entre ellos lo ocurrido con datos personales sensibles como el estado de salud en el contexto de la pandemia.

“Lamentablemente nuestra Ley de Protección de Datos es del año 1999, lo que evidencia un rezago importante respecto de estándares normativos más avanzados, además de la insuficiencia de su articulado, especialmente por la ausencia de mecanismos de control adecuados. Nuestra actual legislación no contempla, entre otros elementos, una autoridad en materia de protección de datos, procedimientos efectivos de tutela de derechos ni un régimen efectivo de sanciones”, agregó Jaraquemada.

Respecto de lo último, la iniciativa que moderniza la Ley N°19.628 –en discusión en el Parlamento-, es una oportunidad al establecer un “un marco regulatorio con altos estándares.

Entre otros elementos, contempla el establecimiento de un organismo garante y especializado, como autoridad en materia de datos personales, tanto respecto del sector público como privado, entregándole al Consejo para la Transparencia las facultades y competencias en la materia”.

“Esperamos que este proyecto de ley vea prontamente avances en su tramitación legislativa, para salir de la posición de desventaja y desprotección en la que está sumida la ciudadanía”, finalizó el presidente del CPLT.