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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Congreso discute un proyecto de ley para regular los deepfakes, contenidos creados con inteligencia artificial que pueden inducir a engaño y afectar la reputación de las personas. La iniciativa propone establecer el "derecho a la integridad digital", que protege la imagen, cuerpo y voz de las personas contra el uso no autorizado de IA. También obliga a plataformas a etiquetar contenido generado por IA, designar representante legal en Chile y ofrecer un canal de retiro rápido. Se contemplan sanciones que van desde multas hasta responsabilidad civil, administrativa y penal en casos graves.

Hace no mucho, una fotografía o un video eran suficientes como prueba irrefutable de que algo había ocurrido. Hoy, con solo unos segundos de audio o una imagen, las nuevas herramientas de IA permiten imitar rostros, voces y gestos con un nivel de realismo capaz de engañar hasta a los más atentos.

En el mundo digital, a esto se le conoce como deepfakes, contenidos creados con inteligencia artificial que, a menudo, se crean con intenciones maliciosas de fondo, abriendo la puerta a fraudes, desinformación y daños para la reputación de sus víctimas.

Ante este escenario, el Congreso volvió a poner en tabla un proyecto de ley (Boletín 17795-19) que busca regular su creación y difusión. La iniciativa —ingresada en agosto de 2025 y actualmente en primer trámite constitucional— está prevista para ser revisada nuevamente por la Cámara de Diputados, con el objetivo de establecer límites claros y sanciones frente al uso malicioso de estas herramientas.

Pero, ¿qué se considera exactamente un deepfake y qué medidas propone esta normativa? Estas son las cuatro claves del proyecto.

La “integridad digital” como un derecho

Aunque en Chile el ordenamiento jurídico reconoce implícitamente el derecho a la imagen, el proyecto plantea que la generación de contenido con IA implica desafíos que superan a los marcos tradicionales de privacidad, propiedad intelectual o protección del honor.

Por ello, se plantea que la imagen, el cuerpo y la voz son expresiones esenciales de la identidad personal y por ello deben contar con protección jurídica frente a su uso tecnológico no autorizado. En ese sentido, el proyecto consagra el “derecho a la integridad digital”, el cual se extiende incluso después del fallecimiento de la persona, quedando los herederos facultados para ejercer acciones legales en su nombre.

“Artículo 5°.- Derecho a la integridad digital. Toda persona tiene el derecho a que su imagen, cuerpo o voz no sean utilizados para efectos de generar representaciones digitales verosímiles pero falsas mediante IA, u otras tecnologías.

¿Qué se entiende por deepfake?

El proyecto define a estos “deepfakes” como representaciones digitales verosímiles pero falsas: contenidos de imagen, audio o video —generados mediante inteligencia artificial u otras tecnologías— que modifican, recrean o sintetizan la apariencia, voz, gestos u otros atributos de una persona real, pudiendo inducir a error o engaño sobre su identidad, acciones o declaraciones, y afectar su honra.

También se incluyen aquellos contenidos que, sin haber sido creados desde cero con estas herramientas, son alterados o manipulados mediante tecnología para producir los mismos efectos de confusión o engaño respecto de la persona representada.

Obligaciones de las plataformas

El proyecto impone deberes operacionales a las plataformas digitales para prevenir este tipo de engaño y facilitar la respuesta ante abusos. Entre las principales medidas está:

Etiquetado obligatorio: Las plataformas deben identificar mediante sellos visibles o marcas de agua todo contenido generado o manipulado por IA. En concreto, el artículo 7 lo expresa de la siguiente forma: “Para efectos de cautelar el derecho a la integridad digital, las plataformas digitales de redes sociales deberán identificar e informar de manera clara, mediante el uso de etiquetas visibles o sellos distintivos, toda imagen, audio o video que haya sido generado o manipulado mediante IA”.

Representación legal nacional: Las plataformas extranjeras deben designar un representante legal domiciliado en Chile para responder ante la justicia. La acreditación deberá realizarse ante la Agencia de Protección de Datos Personales.

Canal de retiro rápido: Obliga a implementar una interfaz para denuncias. “Las plataformas deberán retirar el contenido no autorizado en un plazo máximo de 72 horas desde la notificación del afectado o sus representantes”, de lo contrario enfrentarán sanciones.

Sanciones y consecuencias por incumplimiento

El proyecto plantea un esquema de sanciones por etapas: contempla multas, eventuales demandas civiles y, en los casos más graves, incluso consecuencias penales. Aunque la ley se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, en el caso de las multas estas recaen especialmente sobre las plataformas digitales de redes sociales cuando estas incumplen sus deberes. La Agencia de Protección de Datos Personales es el organismo encargado de ejercer esta potestad sancionadora.

Las infracciones pueden ser sancionadas con multas a beneficio fiscal que van desde las 5.000 hasta las 10.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

En materia de responsabilidad civil, el proyecto establece que cualquier persona —natural o jurídica— que participe en la creación o difusión de estos contenidos podrá ser demandada si actúa con conocimiento de su falsedad. Es decir, la sanción recae sobre quienes generen o compartan representaciones digitales verosímiles pero falsas de otra persona, sabiendo que pueden inducir a engaño. En esos casos, el infractor deberá responder por los daños y perjuicios causados, en procesos que se tramitarán ante los tribunales civiles.

Las sanciones civiles y administrativas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. En ese sentido, las conductas que constituyan delitos de injurias, calumnias, suplantación de identidad o fraude seguirán las reglas del Código Penal y los procedimientos criminales respectivos.