VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Gobierno presentó dos proyectos de ley en respuesta al reciente ataque en un colegio de Calama con la intención de "mejorar la seguridad en los establecimientos educativos". El primero busca modificar el Código Penal para establecer circunstancias agravantes en delitos cometidos en recintos educativos, mientras que el segundo, llamado "Escuelas Protegidas", propone medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa.

El Gobierno ingresó con suma urgencia 2 proyectos de ley que buscan “mejorar la seguridad al interior de los establecimientos educativos”, en referencia al fatal ataque ocurrido en un colegio de Calama hace algunas semanas.

El primero de ellos propone modificar el Código Penal para establecer nuevas circunstancias agravantes de responsabilidad penal por delitos cometidos en recintos educacionales, mientras que el segundo, denominado “Escuelas Protegidas”, establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa.

Proyecto que establece nuevas circunstancias agravantes ¿En qué consiste?

De acuerdo al documento ingresado el 7 de abril, este proyecto “busca fortalecer el régimen penal respecto de delitos cometidos dentro del establecimiento escolar, en sus dependencias, o en lugares donde se desarrollen actividades curriculares o extracurriculares, y que afecten a miembros de la comunidad educativa; como también respecto de delitos que atenten contra la propiedad de los establecimientos educacionales y sus dependencias”.

En este sentido, “se propone la incorporación de nuevas agravantes de responsabilidad penal que permitan que la respuesta punitiva sea de mayor severidad y acorde con la gravedad de los hechos”.

La propuesta introduce modificaciones al Código Penal, incorporando en su artículo 12 numeral 25 una nueva agravante, consistente en “cometer el delito contra personas que integran la comunidad educativa en los términos de la Ley General de Educación, en el interior o dependencias de un establecimiento educacional, o en los lugares donde se desarrollen actividades curriculares o extracurriculares”.

Además, se incorpora en el nuevo numeral 26, “una agravante de responsabilidad penal respecto de delitos contra la propiedad cometidos al interior o dependencias de recintos educacionales”.

“Escuelas protegidas” ¿Cuáles son las medidas que incluye el proyecto?

El segundo proyecto de ley tiene un enfoque preventivo y busca resguardar la integridad física y psíquica de las comunidades mediante la creación de medidas de seguridad reguladas en la Ley General de Educación:

– En primer lugar, “se incorpora un nuevo artículo 16 J, en el párrafo 3° sobre “Convivencia Escolar” de la Ley General de Educación, a fin de permitir que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan implementar las medidas necesarias para evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que pudiesen ser utilizados para agredir a otros, dañar la infraestructura escolar o que podrían ser potencialmente peligrosos para los miembros de la comunidad educativa”.

Y para ello se propone la revisión de bolsos, mochilas o pertenencias personales de los estudiantes.

– En segundo lugar, “se introducen modificaciones a la ley N.º 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, para establecer el deber de agotar la instancia de gestión colaborativa previa a la realización de una denuncia ante la Superintendencia de Educación”. Esto quiere decir que se reordena el sistema de denuncias en materia de convivencia escolar y se prioriza la resolución temprana de los conflictos en los establecimientos educacionales.

– En tercer lugar, “se modifica la Ley N.º 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, con el propósito de fortalecer la autoridad docente al interior de las salas de clases, facilitando la toma de medidas administrativas, disciplinarias, preventivas y correctivas, con enfoque formativo, posibilitando la toma de medidas inmediatas Y de carácter obligatorio para los estudiantes”.

– En cuarto lugar, “se modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998… con el propósito de establecer la obligación de los sostenedores de incluir en sus reglamentos internos la prohibición del uso de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, a fin de evitar el ocultamiento del rostro para la comisión de actos atentatorios contra la buena convivencia escolar, estableciéndose excepciones para casos justificados”.

Adicionalmente, “se incorpora como causal de afectación grave a la convivencia escolar aquellos actos que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de clases o alteren la jornada escolar, por el grave efecto que genera en el aprendizaje de los estudiantes”.

– En quinto lugar, “se introduce una modificación a la Ley N.º 21.091, sobre Educación Superior, incorporando como requisito para la obtención de la gratuidad no haber sido condenado por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, o contra la propiedad o la infraestructura pública. Además, se establece un periodo de inhabilidad de cinco años desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”.