La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de un fallo dictado por la Corte Marcial, que condenó a un oficial de Carabineros como autor del delito de fraude al fisco, al adquirir con sobreprecios artículos para los centros recreacionales de la institución.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además del auditor general del Ejército, general Waldo Martínez, ratificaron la resolución que condenó a Hernán Jara Arriagada a la pena de 541 días de presidio remitido y el pago de una multa de $6.054.447 por el fraude cometido en 2005.

Según los antecedentes del proceso judicial, se determinó que: “Entre los meses de marzo a agosto de 2005, un Teniente Coronel (I) de Carabineros, que era jefe titular de la Sección Recreacional del Departamento B.1 de la Dirección de Bienestar, en conocimiento de la asignación de recursos para diferentes proyectos -centro recreacionales-, de acuerdo con un tercero dueño de la empresa Alsifa S.A., gestionó la emisión de cotizaciones para la totalidad de los productos requeridos por los centros, incorporándola al procedimiento administrativo elegido para concretar las adquisiciones, y gestionó la compra a sobreprecio con perjuicio para el Fisco de los productos, tales como manteles, colchones, sábanas, frazadas, plumones, etc., para las Comisiones Administrativas de su dependencia, a saber, Balneario de Cabos y Carabineros Llallauquén, Club de Campo de Cabos y Carabineros Cumbres, ex Cordillera, Balneario de Suboficiales Rocas de Santo Domingo, Refugio de SS.OO. Las Melosas, y Balneario de SS.OO. Tongoy”.

En fallo indica que esto lo realizó “desatendiendo los proyectos originales de inversión que consideraban las mismas necesidades a precio de mercado, ostensiblemente módicos. Adicionalmente se asienta que tal proceder derivó en una variación de precios que supera el 100% con respecto al precio ofrecido en la plaza, estableciéndose un perjuicio fiscal ascendente a $12.108.894”.