Tras la indignación pública que provocó el asesinato del cabo segundo de Carabineros, Cristián Martínez, mientras el efectivo policial intentaba proteger un supermercado de los saqueos y disturbios la noche del 11 de septiembre pasado, un grupo de parlamentarios de la UDI plantearon la necesidad de endurecer las penas por agresión a la policía, incluyendo el restablecimiento de la pena de muerte.

La medida fue propuesta por los diputados Gustavo Hasbún y Mónica Zalaquett, explicando que “se trata de un proyecto de ley que busca aumentar drásticamente las penas para aquellas personas que causen daño o muerte a Carabineros en servicio. Las sanciones propuestas en la iniciativa legal van desde presidio perpetuo efectivo hasta la pena de muerte”, indicó Radio Cooperativa.

Sin embargo, esta posibilidad estaría descartada jurídicamente debido a que Chile es país signatario del Pacto de San José de Costa Rica desde 1969, bajo cuyas cláusulas no puede restablecerse la pena capital una vez que esta haya sido abolida, lo cual ocurrió en 2001 bajo el gobierno del presidente Ricardo Lagos.

En efecto, el tratado establece en su artículo 4º que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, materia que Chile confirmó en 1990, cuando además aceptó la competencia de tribunales internacionales.

De hecho, otros países han enfrentado el mismo impedimento cuando crímenes especialmente sangrientos hicieron reflotar la posibilidad de ejecutar a los condenados. Es el caso de Guatemala, que en 2008 también contempló esta posibilidad.

“Esta Convención no es opcional. Por eso en su artículo 1 deja en claro que “Los países signatarios se comprometen a cumplir los términos de este Pacto”. Es un compromiso. Se trata de una violación gravísima a los términos de esta Convención y el caso puede terminar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicaba en ese entonces Jair Krischke, consejero y fundador del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) de Porto Alegre.

La misma discusión se gatilló en México donde, el mismo año, el subsecretario para Asuntos Multilaterales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Juan Manuel Gómez Robledo, ratificó al diario Informador la imposibilidad de que el país azteca pudiera reimplantar la pena de muerte, tras abolirla en 2005.

Los expertos en Chile

Una opinión ambigua sin embargo es la que tiene Eugenio Evans, experto en derecho constitucional de la PUC, quien en 2009 afirmó que, al existir aún la posibilidad de que Chile aplique la pena de muerte en tiempos de guerra, como plantea el código de Justicia Militar, se mantiene un resquicio jurídico bajo el cual volver a implementarla.

“Una vez eliminada la pena de muerte, su reposición expresa en la legislación podría establecer algún tipo de pugna, eventualmente, con el Pacto de San José de Costa Rica. El resquicio para ese caso sería que Chile siempre ha estado en incumplimiento porque nunca ha terminado de derogar la pena de muerte”, indicó a Emol.

Totalmente contrario es el juicio del experto en derecho internacional, también de la PUC, Hernán Salinas, para quien la abolición de la pena de muerte en delitos específicos, implica que no puede volver a restablecerse para los mismos.

“Si bien en Chile no se encuentra abolida en su totalidad la pena de muerte, ya que aún quedan delitos castigados con ella para el caso de algunas figuras del Código de Justicia Militar, eso no implica que pueda ser repuesta respecto de delitos en los que ya ha sido abolida”, afirmó.

“A mí me parece que ante una interpretación de acuerdo al objeto y fin del tratado, de propender a la abolición de la pena de muerte y que ésta no pueda ser reimplantada, el sostener que como no se ha abolido totalmente puede ser respuesta, no es correcto”, concluyó Salinas.

Independiente de estas opiniones, si la investigación efectivamente confirma que el autor de la muerte del cabo Martínez fue un menor de edad, la pena de muerte no podría aplicarse de todas formas, ya que el mismo pacto de San José impide a sus signatarios, en cualquier circunstancia, ejecutar a personas que al momento de cometer un crimen tuvieran menos de 18 años.